domingo, 22 de marzo de 2015

Derechos Humanos. ¿No existe tal cosa entre particulares?


Una crítica que podemos hacer a los derechos humanos es la existencia de fundamentación que deja de tener vigencia, ya quelos derechos humanos no solo tienen una fundamentación iusnaturalista de “inherencia” dejando fuera los derechos colectivos (vivienda, salud, educación, medio ambiente, etc.,) lo cual nos obliga a hacer una reflexión de que el iusnaturalismo deja fuera la concepción de derechos humanos.

La concepción actual de derechos humanos considera que los mismos son los únicos oponibles frente a la autoridad del Estado y nacen como límite al poder del Estado. Sirvieron, en su nacimiento, para frenar o limitar a las monarquías absolutas europeas. En este sentido, es mucho más fácil entender a los derechos humanos en esa perspectiva. La idea de esa distinción es que siempre que el sujeto obligado sea el Estado, se llama Derechos Humanos.

La violación a los derechos humanos se da en una situación de poder. Decir que hay una violación de derechos humanos en una situación de igualdad sería imposible. Algunas personas consideran que no puede existir una violación de derechos humanos entre particulares, sino en una postura de anuencia, omisión o permisión del Estado.

No obstante, existen casos frontera, por ejemplo ¿Podría un grupo paramilitar como las FARC, violar los derechos de información de ese país? En este caso, de acuerdo con algunos pensdores, podríamos encontrarnos frente a una violación de derechos humanos entre particulares, en dónde algunos actúan como autoridad, de facto. 

Por lo anterior, se piensa que los derechos humanos existen cuando el sujeto que tiene autoridad del Estado es quien viola los derechos. Aún así, yo pienso que se pone en duda la potestad del Estado, la autoridad del mismo, pues por ejemplo, la omisión del Estado es una vía que da entrada a todo tipo de violaciones de derechos humanos.


El artículo 1 Constitucional mexicano, señala que las personas tienen derecho a vivir sin discriminación, pero, si un particular discrimina a otro particular, ¿Estamos frente a una violación de derechos humanos? Yo pienso que sí.

lunes, 16 de marzo de 2015

(Carga 2) Justicia y jurisprudencia de la SCJN.

Época: Novena Época
Registro: 171257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 192/2007
Página: 209
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.



Época: Décima Época

Registro: 2001213

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: VI.1o.A. J/2 (10a.)
Página: 1096
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado de manera sistemática con el artículo 1o. de la Ley Fundamental, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra a su vez por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007 de su índice, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.". Sin embargo, dicho derecho fundamental previsto como el género de acceso a la impartición de justicia, se encuentra detallado a su vez por diversas especies de garantías o mecanismos tendentes a hacer efectiva su protección, cuya fuente se encuentra en el derecho internacional, y que consisten en las garantías judiciales y de protección efectiva previstas respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, cuyo decreto promulgatorio se publicó el siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno en el Diario Oficial de la Federación. Las garantías mencionadas subyacen en el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y detallan sus alcances en cuanto establecen lo siguiente: 1. El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; 2. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales; 3. El requisito de que sea la autoridad competente prevista por el respectivo sistema legal quien decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; 4. El desarrollo de las posibilidades de recurso judicial; y, 5. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Por tanto, atento al nuevo paradigma del orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, se estima que el artículo 17 constitucional establece como género el derecho fundamental de acceso a la justicia con los principios que se derivan de ese propio precepto (justicia pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén garantías o mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional citado, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden más bien a especificar y a hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro homine o pro personae, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


(Carga 1) Concepto de Justicia según Alain Badiou

Alain Badiou
Filósofo francés, nacido en Rabat
Discípulo de Louis Altusser y también distanciado de su pensamiento filosófico.
Obra que me gusta: El Ser y el Acontecimiento

Alain Badiou sostiene que la justicia no es tan identificable ni fácil de describir como lo es la "injusticia". Señala que esa circunstancia se debe a que en el caso de la "injusticia" hay una persona que reclama la existencia de la misma, una víctima. No obstante, debemos estar conscientes de que la manifestación de la "víctima", no es un elemento suficiente para estar seguros que estamos frente a una injusticia puesto que en nuestra realidad actualidad, las personas que se hacen llamar "víctimas" usan de forma irresponsable, el título de "víctimas de injusticia", cuando podría simplemente tratarse de "quejas" o "reclamos", o bien, la misma sociedad clasifica a las "víctimas" según sea el espectáculo de sufrimiento que vemos, entre más sufrimiento se observa, más se cree que son "víctimas de injusticia", Badiou llama a estas víctimas "cuerpos sufrientes", porque dice, que hacen de su cuerpo un espectáculo. Yo agregaría que las "víctimas reales de injusticia" muchas veces no se asoman hacia una manifestación de su condición de "víctima", por ejemplo, pueblos enteros en África que mueren de hambre, en Irak por violación a los derechos humanos como consecuencia de guerras, en pueblos indígenas mexicanos como consecuencia de la resistencia zapatista a la que han tenido que llegar para hacer valer sus costumbres y tradiciones, etcétera.  

Alain Badiou relaciona a la injusticia con una condición de "esclavitud" y a mi me parece muy atinado el ejemplo que usa para explicar que una víctima de injusticia es más que sólo un "cuerpo sufriente", tiene que ser un "cuerpo creador" un "cuerpo de ideas". El ejemplo está en el Diálogo de Platón que se llama "Menón o de la virtud", en el que Sócrates hace venir a un esclavo y le presenta un problema matemático, el problema de la construcción de un cuadrado. En un principio el esclavo comienza equivocándose, luego guiado por Sócrates encuentra la medida justa hasta alcanzar la construcción matemática. Es decir, el cuerpo del esclavo se encuentra en relación con la idea. 

En ese sentido, si el esclavo es solo contemplado como tal, por su aspecto físico, entonces estamos haciendo lo mismo con las víctimas, las estamos separando de la "idea", y al separarlas las convertimos en "esclavos". Por esta razón, para Badiou, la justicia es la tentativa de luchar contra esa "esclavitud moderna", justicia es pasar del estado de víctima al estado de alguien que está de pie. La idea de Justicia. Alain Badiou

Si entendemos a la justicia como transformación constante, en la que el presente es el resultado también de una transformación, decir que "estamos en la justicia" no podría negarlo nadie porque la justicia es un presente activo y constante. Pero también es cierto que la "justicia" al ser subjetiva podría detenerse en el tiempo, podría perderse cuando quien gana es la "esclavitud" ese adormecimiento de las "ideas", de la consciencia de estar ante una injusticia.


Derechos Humanos ¿Cual es su naturaleza?

El estudio del ser humano, en su vida social, su organización y el establecimiento de pautas para su comportamiento, son la ocupación del Derecho. Por esta razón el Derecho existe en donde existe una sociedad, o al menos dos seres humanos, y a falta de ellos, no puede concebirse la existencia del Derecho, ya que el Derecho es producto del hombre para convivir con los demás.

A lo largo de muchos años, en nuestro país, se ha dado por sentado entre quienes no tienen una formación jurídica y quienes la tienen, que el Derecho son todos los tratados, leyes, reglamentos, normativas, circulares, criterios y documentos que emite el Poder Legislativo, y entonces, el reconocimiento de algún principio, prerrogativa o facultad se considera "Derecho" hasta que alcanza su imprenta dentro del ordenamiento legal, siendo insuficiente su simple aceptación social y teórica. Al respecto, vale la pena mencionar que si bien, la formación de los abogados, al menos en la UNAM, tiende a cambiar esa idea positiva, acercando el estudio del Derecho a una visión humanista y social incluyente, aún está muy arraigada la idea de Derecho en sentido positivo.

En este sentido, hay quienes bajo una visión positiva piensan que los derechos humanos son los que otorga el Estado en su orden jurídico, y por el otro lado, hay quienes bajo una percepción de derecho natural, piensan que los derechos humanos son los que reconoce el Estado porque se da cuenta que el ser humano, por el hecho de serlo ya los posee, y entonces el Estado se encarga únicamente de reconocerlos y garantizarlos. Al respecto vale la pena recordar a Hesíodo y su idea de la existencia de normas de origen divino (no por una cuestión religiosa) que debían descubrir los hombres para que pudieran hacer su propio derecho que debía estar inspirado en dike (la justicia)El orden biforme del mundo (Hesíodo).




domingo, 8 de marzo de 2015

¿La justicia social se convirtió en una carga ideológica del Estado?

¿Será que la justicia social se convirtió en una carga ideológica del Estado? Por ejemplo, los Estados sociales tienen la concepción de la justicia social como justicia distributiva. Pero ¿Qué es una más justa distribución de la riqueza y del ingreso? En un estado social como el Estado Mexicano, las políticas están diseñadas para distribuir el ingreso de forma que se de preferencia a quien no tiene. Estas políticas persiguen un fin social, pero hasta qué punto la justicia social se convierte en injusticia social.

Otro modelo de justicia es el conmutativo, que implica que cada quien, a través de sus méritos logra tener lo que tiene, este tipo de justicia conmutativa se practica en Estados Unidos y personalmente creo que la justicia conmutativa produce más justicia que la justicia social, pues mientras que la conmutativa alienta a las personas a trabajar para hacerse de sus bienes y riqueza, la distributiva permite que las personas se queden en una zona de confort de la cual difícilmente salen. 

No obstante, si vemos a la justicia distributiva desde el Derecho, la justicia distributiva tiene un beneficio marcado, pues los derechos sociales se reconocen en grupos vulnerables, son una forma de justicia distributiva de repartir derechos. México, fue el primero en insertar este tipo de derechos. Por el otro lado, en materia Económica, la justicia distributiva aprieta el cuello de la justicia, pero soltando de tanto en tanto, su cuello para que respire un poco, aunque sin darle la libertad para que exista plenamente. Esa asfixia se traduce en una excesiva regulación del Estado hacia las empresas y hacia las personas, las limita a través de programas sociales que por una parte benefician a la sociedad, pero por la otra, limitan la productividad de la misma sociedad, pues con la misma mano que les entrega programas sociales, es con la mano que regula cuánto van a adquirir y cuánto van a producir para seguir una armonía de distribución económica. 

Desde mi punto de vista, sería interesante contar con políticas de justicia distributiva en el Derecho y políticas de justicia conmutativa en la Economía, pues al tener únicamente un modelo de justicia distributiva, se crea un obstáculo en la productividad social, pues permite al Estado una regulación extrema, su injerencia en las actividades de los grupos privados y una deformación en las funciones del Estado para alcanzar un ideal de justicia social. La expectativa de justicia genera más frustración que resultados, tal y como sucede en la ilustración de abajo, donde el Estado reparte dinero según considere tanto a empresas como a trabajadores, igualmente reparte justicia, según considera que debe hacerse mejor pero tal vez creando una revictimización hacia grupos vulnerables o que menos tienen. 


Imagen modificada de "Simiocracia"

domingo, 1 de marzo de 2015

La venganza para hacer justicia y la teoría científica de la justicia

¿Cómo describir a la venganza? bueno, no soy una profesional de la psicología pero si he sentido ese deseo. La venganza, desde mi personal y no profesional punto de vista, es un deseo que nace de una emoción y esa emoción se da porque una persona se siente vulnerada como persona. Es decir, la persona necesita que la consideren presente como persona, necesita mostrar que está, que existe porque parece que la anulan, por esta razón, la venganza se convierte en la primer forma de protesta de una persona para hacerse presente, para que se escuche su existencia y no se le anule. Por ejemplo, en ocasiones, cuando los coches se detienen en el semáforo, pisando la línea peatonal, algunos de los peatones, los más agresivos, se atreven a patear las llantas o a golpear el cofre de los coches gritando "fíjate" o "quítate", y esa reacción es para mí, una venganza para hacer "justicia".

Hasta el día de hoy aplica la Lex Talionis en nuestra sociedad, muy a pesar de la ley y la justicia que imparten los tribunales de nuestro país y ¿porqué razón es esto?, ¿la sociedad no confía en la justicia impartida por la autoridad?, ¿es la justicia muy lenta para el tipo de "delito" que se castiga? ¿se llama justicia a ese tipo de "venganza"? Si, creo que si es justicia, aunque una justicia muy primitiva, no evolucionada, una justicia que busca la sanción en lugar de buscar la modificación de conductas para evitar ese deseo de venganza como forma de hacer justicia.

La mayoría de las personas busca sanciones escandalosas para sentir que se hace justicia, pero ninguna piensa en sanciones con una función adicional a la de castigar una conducta, las sanciones deben disuadir la conducta prohibida de las personas, esa es la función que debe perseguir la justicia en nuestro tiempo, no una sanción que castigue una conducta (como si se tratara de una venganza) sino una sanción que evite la conducta prohibida (propio de una justicia no vengativa sino que persigue la modificación de la conducta de las personas). Por tanto, cualquier sanción, establecida en la ley, que busque el castigo de una conducta en lugar de disuadirla, sólo hace venganza.

Ahora bien, sobre el tema de si podría haber una teoría de la justicia, pienso que sí porque hay elementos comunes al tema de la justicia, por ejemplo inicia con 1) La sensación de insatisfacción sobre una situación y la posibilidad de que se pueda cambiar, 2) La necesidad de justificar que una situación debe hacerse o resolverse de una manera y no de otra, 3) La finalidad de proteger una virtud o de enseñarla. Además creo que la justicia aparece en dos momentos, el primero es interno, como un impulso que te alerta sobre la necesidad de actuar justamente y el segundo momento es hacia afuera, con las demás personas, cuando juzgas.