domingo, 26 de abril de 2015

Los derechos humanos y los mecanismos para su protección

Protección a los derechos humanos.
Preventivos (evitar violaciones a derechos humanos):
      -Difusión, divulgación o promoción.
      -Sensibilización /capacitación.
      -Educación (vivencial)
      -Cultura de los derechos humanos.

Correctivos: (reactivo, respuesta a violaciones de derechos humanos):
-Internacional:
      -Universal (ONU): -no jurisdiccional: Comisión de derechos humanos.
                                                                Comités.
                                                                Ginebra/ relatores, grupos de expertos,
                                                -Jurisdiccional: CIJ
                                                                            CPI
                -Regionales (OEA): - no jurisdiccional: Comisión Interamericana de D.H. (Washington)
                                     - Jurisdiccional: Corte interamericana de derechos humanos (San José)

-Nacional:
                -no jurisdiccional: - CNDH
                                             - 32 CEDH
                              - Ombudsan administrativo: CONAPRED, SERAPAP, INMUJERES, PROFEPA,
                                                                PRODECON, IFAI.
                -Jurisdiccional: (SCJN, TCC, JD) Amparo (constitucionalidad, convencionalidad.
                                                (SCJN) Acción de inconstitucionalidad / norma general.
                                                JDC, TEPJF, TEE.

La figura del ombudsman fue la forma en que se evitó actualizar al amparo, pero se creó una figura administrativa, con la que se constituye una figura de fuerza moral de la institución, idea de recomendaciones susceptibles de ser aceptada por la sociedad. 

El ombudsman fue una figura que se creó para respaldar mecanismos eficaces de protección de derechos humanos, que solicitaba el FMI para poder entregar a México créditos. El ombudsman es una figura del sistema escandinavo.

No es inútil el modelo no jurisdiccional, a pesar de la crítica hacia la simple emisión de opiniones no coercitivas. En algunas ocasiones, es mucho más acertado usar mecanismos jurisdiccionales y en otros, lo mejor es usar mecanismos no jurisdiccionales.

En el caso de la SCJN, se trata de los empleos mejor pagados en el país, pero la dimensión de la estructura refleja un problema de inversión de presupuesto que deja ver una asignación elevada de recursos a cambio de un resultado que no es el esperado.

El análisis del modelo de protección de la gráfica anterior puede reflejar la no voluntad a que se resuelva el cumplimiento a la protección de derechos humanos, pues como se ve, son múltiples las autoridades que intervienen y pocos los resultados.

Debemos reflexionar las acciones de la comisión en el contexto de todo el aparato de protección de derechos humanos.

Hay que considerar lo siguiente:
1. No puede acudirse a otra instancia si no se ha agotado la anterior, incluso en las vías no jurisdiccionales. 

2. Aunque existen excepciones como riesgo inminente, dilación de autoridades nacionales. También una excepción es la denegación de justicia que es cuando la autoridad se rehúsa a responder, o resolver el asunto. Se trata de excepciones al principio de definitividad.

3. Adicionalmente, si nos encontramos en la vía no jurisdiccional, no podemos acudir a la vía jurisdiccional.
(no procede amparo contra actos de la comisión y no puedes atacar al sistema jurisdiccional a partir de la no jurisdicción)

4. El sistema universal y regional no son jerárquicos.

5. La prescripción para acudir a la CNDH es de un año, igual que en la CIDH, a partir de que se cometa la violación, cesan los efectos cuando se tiene conocimiento de la violación.

6. En los últimos artículos de la CIDH, se establecen características de funcionamiento, atribución, etc.


7. Cuando se tramitan esos juicios de Derechos Humanos en la CIDH puede ser por internet.


domingo, 19 de abril de 2015

Las garantías individuales y los derechos humanos.

Garantía individuales                                       |                                              Derechos Humanos
(Derechos civiles)                                            |              (derechos humanos individuales y colectivos)


Los Derechos Humanos en la Constitución son valor, norma y hecho, no obstante, los derechos fundamentales, no se reflejan en valor, norma y hecho, pues los derechos fundamentales se refiere a derechos positivizados, es decir, derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Los derechos fundamentales pueden ser garantías individuales (Fix Zamudio). Derechos Humanos-norma.
Eficacia- garantía.

El término “garantías” actualmente se refiere a los medios para hacer eficaz la norma jurídica.
Las garantías que existen son de varios tipos: sociales, económicas, políticas y jurídicas.

Las garantías jurídicas son:
1.       Garantías jurisdiccionales: Amparo
2.       Garantías no jurisdiccionales: Procedimiento ante la CDH.

El texto del artículo 29 constitucional (Estado de excepción) suspensión de derechos, incluyendo sus medios de protección, por ejemplo: Amparo contra el decreto de suspensión de garantías.



Actualmente es posible promover juicio de amparo por derechos colectivos. Tratándose de derechos colectivos, la verdadera eficacia requiere más que los medios jurídicos. E requieren mecanismos sociales, económicos y políticos.


domingo, 12 de abril de 2015

Derechos Humanos y Justicia. ¿Realmente se obliga el Estado?

¿Cuáles son las obligaciones de la autoridad frente a los derechos individuales y los derechos colectivos?. Algunos pensadores consideran que la obligación de autoridad es pasiva, por el contrario, en el caso de derechos colectivos, la obligación de la autoridad es activa. El trabajo del Estado, se enfoca a promover,(difundir, hacer de conocimiento el contenido de los derechos humanos), respetar, (cumplir con las obligaciones que genera un derecho humano), proteger (establecer medidas de protección) y garantizar (eficacia del derecho humano).

¿Quién es el Estado obligado? De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos son autoridad y corresponde entonces a ellos el cumplimiento y respeto hacia los derechos humanos, no obstante, es difícil identificar a la autoridad responsable, en materia de derechos humanos, el hecho de que cualquier servidor público sea identificado como autoridad obligada, muestra apertura hacia la protección de cualquier violación de derechos humanos.

            Respecto al artículo 5 de la Ley de Amparo, que establece que serán parte del juicio de amparo “los particulares que tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad”. Al respecto, me parece que se refiere a los casos frontera en los que  los sujetos que no tienen el carácter de autoridad puedan participar de las obligaciones.

domingo, 5 de abril de 2015

Catálogo Constitucional de los derechos humanos en México.

Catálogo de Derechos Humanos en la Constitución Mexicana.

A)     Individuales:
-Civiles: -Igualdad (1,2,3),
                 -Libertad (5, 6,7,9,10,11,24,28)
                 -Seguridad jurídica (8, 14, 16 -15, 18 a 23-, 31 fc IV)
                 -Propiedad (27)

-Políticos: -Electorales (35 fc I, II, III, VIII)
                     -No electorales (35 fc IV, V, VI, VII)

B)      Colectivos:
                      -Sociales (2 indígenas, 4 mujer, 4 menores de edad, 27 campesinos o grupos 
                                originarios y 123 trabajadores).
                       -Económicos y culturales (1 no discriminación, 3 educación, 4 derecho a la vivienda,
                                protección de la salud, planificación familiar, cultural, deporte, alimentación, 6
                                información, 17 acceso a la justicia, 21 seguridad pública, 25 y 26 desarrollo.
                      -De solidaridad internacional: medio ambiente y agua.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales.

En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.El derecho por ejemplo a la vivienda, en el que existen políticas y diseños para desarrollar programas de vivienda, con eso se da congruencia al texto constitucional.

No debemos considerar que los derechos colectivos sean derechos sociales, debemos entender esta parte porque se trata de derechos programáticos y progresivos en los que el contenido y alcance del derecho no son el dar educación o vivienda. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos Humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad internacional, ya se encuentran clasificados todos en un solo grupo DESC. La clasificación de los derechos humanos se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos. Art. 39 ¿es un derecho humano? ¿cuál es su naturaleza?


La autoridad del Estado: todo servidor público es autoridad. Criterio amplio en favor de los derechos humanos.


(Carga 3) Concepto de Derechos Humanos. Norberto Bobbio.

En los documentos de organismos internacionales, la expresión “derechos humanos” se usa para indicar todos los derechos y libertades fundamentales de la persona. La expresión “derechos civiles” se convirtió entonces en una expresión reductiva puesto que sólo se refería a la categoría  o parte de los derechos fundamentales que constituyen el estatus del ciudadano, pero no el estatus de la persona en su integridad. En este sentido parece que la expresión de derechos humanos es la más acertada porque:


  •  Se evitan discriminaciones de género, al menos en el lenguaje (aunque en México, cuando hablamos de “hombres” y “mujeres” hacemos una discriminación de lenguaje).
  • Nos referimos a todas las categorías o generaciones de derechos que hasta ese momento están reconocidos, y a todos los sujetos relevantes.
  • Se hace hincapié en el principio de “humanizar” los procedimientos, para el reconocimiento de los derechos fundamentales.


En este sentido, los derechos humanos podrían conceptualizarse como todas las necesidades esenciales, fundamentales, irrenunciables de la persona, que deben reconocerse y satisfacerse para que la vida de cualquier individuo pueda realizarse dignamente en la integridad material y espiritual.
En este sentido la ley reconoce esas necesidades como derechos fundamentales, obligando así tanto a instituciones públicas como a los titulares de los derechos, para que los respeten. Por esta razón, los derechos humanos no son una creación o un artificio legal, no son inventados. En otras palabras, los derechos humanos son propios de la humanidad y espiritualidad de las personas, por tanto no dejará de existir en tanto que la humanidad exista.

Si atendemos a la letra del artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, asumiremos que los derechos humanos somos nosotros. Una especie de nacimiento con el derecho innato a nosotros. Todos, igualmente tenemos el derecho dentro de nosotros, que no es abstracto ni formal. Vivir el derecho humano, significa incluso estar bien juntos, en la comunidad en la que vivimos, cotidianamente, desde que nos encontramos en la familia.

Para Luigi Dell’aglio, cuando faltan los derechos humanos, falta todo lo demás. Aunque de la otra parte, muchos de los derechos que se reconocen se quedan como letra muerta sin siquiera haberse hecho efectivos por la mayor parte de la población. Por esta razón el derecho constituye una herramienta ideal para la protección jurídica y aplicación concreta de los derechos humanos.

Norberto Bobbio señala que los derechos fundamentales del hombre no son naturales ni absolutos que se otorgan una vez y para siempre, sino que son históricos, nacen de necesidades particulares en un determinado periodo histórico (relatividad histórica), cuando alguno quiere reafirmarlos o cuando se han materializado en normas que son distintas en cada país y contexto (relatividad geográfica-cultural).

Por su parte, Kant redujo los derechos innatos a uno solo: la libertad, por el hecho de que el elenco de los derechos humanos se va modificando con el cambio de las condiciones históricas, es decir de las necesidades y de los intereses, de las clases que tienen el poder, de los medios disponibles para su actuación, así como de las transformaciones tecnológicas. Por esta razón, Bobbio señala que los derechos que habían sido declarados como absolutos, al final del siglo setecientos, como una propiedad “sagrada e inviolable”, fueron sobrepuestos a limitaciones radicales en las declaraciones contemporáneas, por ejemplo en los derechos del setecientos no se mencionan los derechos sociales que ahora se proclaman con mucha ostentación en todas las declaraciones actuales; el derecho de respetar la vida incluso de los animales.

Por esta razón, definir los derechos humanos debe siempre contemplar la parte histórica y social en que se desarrollan. Y por esta razón los derechos humanos no siempre serán los mismos en épocas distintas. No hay un fundamento absoluto.

No obstante lo anterior, nos enfrentamos con un problema de querer compartir una ética universal, valores y reglas válidas y aceptadas en todo el mundo que se conforma por culturas y pueblos distintos. Debemos aclarar qué es lo que a nivel internacional podemos hacer como comunidad para hacer que esos valores se compartan y respeten.