En los documentos de organismos
internacionales, la expresión “derechos humanos” se usa para indicar todos los
derechos y libertades fundamentales de la persona. La expresión “derechos
civiles” se convirtió entonces en una expresión reductiva puesto que sólo se
refería a la categoría o parte de los
derechos fundamentales que constituyen el estatus del ciudadano, pero no el
estatus de la persona en su integridad.
En este sentido parece que la expresión de derechos humanos es la más acertada
porque:
- Se evitan discriminaciones de género, al menos en el lenguaje (aunque en México, cuando hablamos de “hombres” y “mujeres” hacemos una discriminación de lenguaje).
- Nos referimos a todas las categorías o generaciones de derechos que hasta ese momento están reconocidos, y a todos los sujetos relevantes.
- Se hace hincapié en el principio de “humanizar” los procedimientos, para el reconocimiento de los derechos fundamentales.
En este sentido, los derechos humanos podrían
conceptualizarse como todas las necesidades esenciales, fundamentales,
irrenunciables de la persona, que deben reconocerse y satisfacerse para que la
vida de cualquier individuo pueda realizarse dignamente en la integridad
material y espiritual.
En este sentido la ley reconoce esas
necesidades como derechos fundamentales,
obligando así tanto a instituciones públicas como a los titulares de los
derechos, para que los respeten. Por esta razón, los derechos humanos no son
una creación o un artificio legal, no son inventados. En otras palabras, los
derechos humanos son propios de la humanidad y espiritualidad de las personas,
por tanto no dejará de existir en tanto que la humanidad exista.
Si atendemos a la letra del artículo 1 de la
Declaración de los Derechos Humanos, asumiremos que los derechos humanos somos
nosotros. Una especie de nacimiento con el derecho innato a nosotros. Todos,
igualmente tenemos el derecho dentro de nosotros, que no es abstracto ni
formal. Vivir el derecho humano, significa incluso estar bien juntos, en la
comunidad en la que vivimos, cotidianamente, desde que nos encontramos en la
familia.
Norberto Bobbio señala que los derechos
fundamentales del hombre no son naturales ni absolutos que se otorgan una vez y
para siempre, sino que son históricos, nacen de necesidades particulares en un
determinado periodo histórico (relatividad histórica), cuando alguno quiere
reafirmarlos o cuando se han materializado en normas que son distintas en cada
país y contexto (relatividad geográfica-cultural).
Por su parte, Kant redujo los derechos innatos
a uno solo: la libertad, por el hecho de que el elenco de los derechos
humanos se va modificando con el cambio de las condiciones históricas, es decir
de las necesidades y de los intereses, de las clases que tienen el poder, de
los medios disponibles para su actuación, así como de las transformaciones
tecnológicas. Por esta razón, Bobbio señala que los derechos que habían sido
declarados como absolutos, al final del siglo setecientos, como una propiedad
“sagrada e inviolable”, fueron sobrepuestos a limitaciones radicales en las
declaraciones contemporáneas, por ejemplo en los derechos del setecientos no se
mencionan los derechos sociales que ahora se proclaman con mucha ostentación en
todas las declaraciones actuales; el derecho de respetar la vida incluso de los
animales.
Por esta razón, definir los derechos humanos
debe siempre contemplar la parte histórica y social en que se desarrollan. Y
por esta razón los derechos humanos no siempre serán los mismos en épocas distintas.
No hay un fundamento absoluto.
No obstante lo anterior, nos enfrentamos con un
problema de querer compartir una ética universal, valores y reglas válidas y
aceptadas en todo el mundo que se conforma por culturas y pueblos distintos.
Debemos aclarar qué es lo que a nivel internacional podemos hacer como
comunidad para hacer que esos valores se compartan y respeten.
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