domingo, 5 de abril de 2015

Catálogo Constitucional de los derechos humanos en México.

Catálogo de Derechos Humanos en la Constitución Mexicana.

A)     Individuales:
-Civiles: -Igualdad (1,2,3),
                 -Libertad (5, 6,7,9,10,11,24,28)
                 -Seguridad jurídica (8, 14, 16 -15, 18 a 23-, 31 fc IV)
                 -Propiedad (27)

-Políticos: -Electorales (35 fc I, II, III, VIII)
                     -No electorales (35 fc IV, V, VI, VII)

B)      Colectivos:
                      -Sociales (2 indígenas, 4 mujer, 4 menores de edad, 27 campesinos o grupos 
                                originarios y 123 trabajadores).
                       -Económicos y culturales (1 no discriminación, 3 educación, 4 derecho a la vivienda,
                                protección de la salud, planificación familiar, cultural, deporte, alimentación, 6
                                información, 17 acceso a la justicia, 21 seguridad pública, 25 y 26 desarrollo.
                      -De solidaridad internacional: medio ambiente y agua.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales.

En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.El derecho por ejemplo a la vivienda, en el que existen políticas y diseños para desarrollar programas de vivienda, con eso se da congruencia al texto constitucional.

No debemos considerar que los derechos colectivos sean derechos sociales, debemos entender esta parte porque se trata de derechos programáticos y progresivos en los que el contenido y alcance del derecho no son el dar educación o vivienda. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos Humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad internacional, ya se encuentran clasificados todos en un solo grupo DESC. La clasificación de los derechos humanos se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos. Art. 39 ¿es un derecho humano? ¿cuál es su naturaleza?


La autoridad del Estado: todo servidor público es autoridad. Criterio amplio en favor de los derechos humanos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario