Catálogo de Derechos Humanos en la Constitución Mexicana.
A) Individuales:
-Civiles: -Igualdad
(1,2,3),
-Libertad (5, 6,7,9,10,11,24,28)
-Seguridad jurídica (8, 14, 16 -15, 18
a 23-, 31 fc IV)
-Propiedad (27)
-Políticos: -Electorales
(35 fc I, II, III, VIII)
-No electorales (35 fc IV, V, VI,
VII)
B) Colectivos:
-Sociales (2 indígenas, 4 mujer, 4
menores de edad, 27 campesinos o grupos
originarios y
123 trabajadores).
-Económicos y culturales (1 no
discriminación, 3 educación, 4 derecho a la vivienda,
protección de la
salud, planificación familiar, cultural, deporte, alimentación, 6
información, 17
acceso a la justicia, 21 seguridad pública, 25 y 26 desarrollo.
-De solidaridad internacional:
medio ambiente y agua.
Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad
internacional son programáticos, progresivos y graduales.
En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los
programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización,
como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias
públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.El derecho por ejemplo a la vivienda, en el que existen políticas y
diseños para desarrollar programas de vivienda, con eso se da congruencia al
texto constitucional.
No debemos considerar que los derechos colectivos sean derechos
sociales, debemos entender esta parte porque se trata de derechos programáticos
y progresivos en los que el contenido y alcance del derecho no son el dar
educación o vivienda. La forma en que se garantiza el contenido de esos
derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.
El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas
características y algunos de ellos generan derechos para las personas, esos
artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita
a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla
del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese
sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos Humanos.
La forma en que debemos clasificar los derechos sociales, económicos,
culturales y de solidaridad internacional, ya se encuentran clasificados todos
en un solo grupo DESC. La clasificación de los derechos humanos se hace en razón del sujeto al
que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero
identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la
existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.
Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre
que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las
diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las
diferencias entre ellos. Art. 39 ¿es un derecho humano? ¿cuál es su naturaleza?
La autoridad del Estado: todo servidor público es autoridad. Criterio
amplio en favor de los derechos humanos.
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