domingo, 26 de abril de 2015

Los derechos humanos y los mecanismos para su protección

Protección a los derechos humanos.
Preventivos (evitar violaciones a derechos humanos):
      -Difusión, divulgación o promoción.
      -Sensibilización /capacitación.
      -Educación (vivencial)
      -Cultura de los derechos humanos.

Correctivos: (reactivo, respuesta a violaciones de derechos humanos):
-Internacional:
      -Universal (ONU): -no jurisdiccional: Comisión de derechos humanos.
                                                                Comités.
                                                                Ginebra/ relatores, grupos de expertos,
                                                -Jurisdiccional: CIJ
                                                                            CPI
                -Regionales (OEA): - no jurisdiccional: Comisión Interamericana de D.H. (Washington)
                                     - Jurisdiccional: Corte interamericana de derechos humanos (San José)

-Nacional:
                -no jurisdiccional: - CNDH
                                             - 32 CEDH
                              - Ombudsan administrativo: CONAPRED, SERAPAP, INMUJERES, PROFEPA,
                                                                PRODECON, IFAI.
                -Jurisdiccional: (SCJN, TCC, JD) Amparo (constitucionalidad, convencionalidad.
                                                (SCJN) Acción de inconstitucionalidad / norma general.
                                                JDC, TEPJF, TEE.

La figura del ombudsman fue la forma en que se evitó actualizar al amparo, pero se creó una figura administrativa, con la que se constituye una figura de fuerza moral de la institución, idea de recomendaciones susceptibles de ser aceptada por la sociedad. 

El ombudsman fue una figura que se creó para respaldar mecanismos eficaces de protección de derechos humanos, que solicitaba el FMI para poder entregar a México créditos. El ombudsman es una figura del sistema escandinavo.

No es inútil el modelo no jurisdiccional, a pesar de la crítica hacia la simple emisión de opiniones no coercitivas. En algunas ocasiones, es mucho más acertado usar mecanismos jurisdiccionales y en otros, lo mejor es usar mecanismos no jurisdiccionales.

En el caso de la SCJN, se trata de los empleos mejor pagados en el país, pero la dimensión de la estructura refleja un problema de inversión de presupuesto que deja ver una asignación elevada de recursos a cambio de un resultado que no es el esperado.

El análisis del modelo de protección de la gráfica anterior puede reflejar la no voluntad a que se resuelva el cumplimiento a la protección de derechos humanos, pues como se ve, son múltiples las autoridades que intervienen y pocos los resultados.

Debemos reflexionar las acciones de la comisión en el contexto de todo el aparato de protección de derechos humanos.

Hay que considerar lo siguiente:
1. No puede acudirse a otra instancia si no se ha agotado la anterior, incluso en las vías no jurisdiccionales. 

2. Aunque existen excepciones como riesgo inminente, dilación de autoridades nacionales. También una excepción es la denegación de justicia que es cuando la autoridad se rehúsa a responder, o resolver el asunto. Se trata de excepciones al principio de definitividad.

3. Adicionalmente, si nos encontramos en la vía no jurisdiccional, no podemos acudir a la vía jurisdiccional.
(no procede amparo contra actos de la comisión y no puedes atacar al sistema jurisdiccional a partir de la no jurisdicción)

4. El sistema universal y regional no son jerárquicos.

5. La prescripción para acudir a la CNDH es de un año, igual que en la CIDH, a partir de que se cometa la violación, cesan los efectos cuando se tiene conocimiento de la violación.

6. En los últimos artículos de la CIDH, se establecen características de funcionamiento, atribución, etc.


7. Cuando se tramitan esos juicios de Derechos Humanos en la CIDH puede ser por internet.


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