Garantía individuales | Derechos
Humanos
(Derechos civiles) | (derechos humanos individuales y
colectivos)
Los Derechos Humanos en la Constitución son valor,
norma y hecho, no obstante, los derechos fundamentales, no se reflejan en valor,
norma y hecho, pues los derechos fundamentales se refiere a derechos positivizados,
es decir, derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales. Los derechos fundamentales pueden ser garantías individuales
(Fix Zamudio). Derechos Humanos-norma.
Eficacia- garantía.
El término “garantías” actualmente se refiere a los medios para hacer
eficaz la norma jurídica.
Las garantías que existen son de varios tipos: sociales, económicas,
políticas y jurídicas.
Las garantías jurídicas son:
1. Garantías jurisdiccionales: Amparo
2. Garantías no jurisdiccionales: Procedimiento
ante la CDH.
El texto del artículo 29 constitucional (Estado de excepción) suspensión
de derechos, incluyendo sus medios de protección, por ejemplo: Amparo contra el
decreto de suspensión de garantías.
Actualmente es posible promover juicio de amparo por derechos
colectivos. Tratándose de derechos colectivos, la verdadera eficacia requiere
más que los medios jurídicos. E requieren mecanismos sociales, económicos y
políticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario