sábado, 9 de mayo de 2015

(Carga 5) Pros y contras del caso Rosendo Radilla.

El “caso” Rosendo Radilla, no es solo un caso, es el ejemplo de miles de casos que desgraciadamente suceden en México y frente a los que nuestro derecho no parece ofrecer respuestas favorables para detener violaciones a los derechos de las personas. Se trata de un ejemplo de desaparición forzada de personas a manos del ejército mexicano en la Guerra Sucia.
A Rosendo Radilla Pacheco lo detuvieron los miembros del ejército mexicano, el 25 de agosto del 1974, en presencia de su hijo Rosendo Radilla Martínez. En el momento de su detención, en el municipio de “Atoyac” en Guerrero, le dijeron que fue debido a que “componía corridos”. A sus familiares no les dieron información de su localización ni su situación jurídica ni física. Las familias salían y se organizaban para buscarlos y exigir justicia, pero nunca se les dio respuesta a los familiares de los desaparecidos, ni antes ni ahora. Esta situación, debo señalar, constituye todavía una violación a derechos humanos pues no se hace justicia a los familiares para que conozcan la verdad.
El caso de Rosendo Radilla se llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y México, se vio obligado a dar respuesta a la CIDH. Algunas de las acciones que se emprenden ahora consisten en diligencias de la Procuraduría para contactar a los familiares en el inicio de sus investigaciones. En el caso de Rosendo Radilla, la Fiscalía no llevó a cabo ninguna investigación de este tipo con los familiares. Se creó la Fiscalía Espacial  para resolver crímenes del pasado, pero su trabajo no tuvo resultados pues no se habían hecho cambios a las estructuras de las demás instituciones. Posteriormente, la fiscalía desapareció, demostrando la no voluntad política de hacer justicia y dar a conocer la verdad. La fiscalía despareció después de que se entregó el informe de los hechos al presidente en turno, Vicente Fox, pero el informe nunca se dio a conocer.
Este caso, una vez presentado ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos fue dando vueltas por varios juzgados que se declararon incompetentes para conocer, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mostrando igualmente la no voluntad política ni jurídica para hacer justicia y dar a conocer la verdad, pues se turnó el caso a un Tribunal Militar. Un mes antes del vencimiento del plazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para dar cumplimiento a las recomendaciones, la Procuraduría General de la República inició la búsqueda en el lugar que un año atrás, los familiares les señalaron como posible ubicación de los restos de sus familiares.
La excavación sólo cubrió el 1% del área señalada y no se enjuició a ningún elemento del ejército o de las fuerzas armadas implicadas.

A partir de la sentencia, se da una nueva visión de control de constitucionalidad en México:
Los aspectos positivos son:
1.       El control concentrado que corresponde aplicar a las instancias federales de forma exclusiva y es amparo, controversia y acción constitucional.
2.       El control difuso en el que todos los órganos jurisdiccionales, de cualquier nivel federal, local, del distrito y todas las demás, puedan dejar de aplicar una norma que al momento del juicio estimen como inconstitucional por ser contradictoria con lo establecido vigentemente en materia de derechos humanos.
3.       El privilegio que deben hacer todas las autoridades, para favorecer el principio pro-persona, para que se logre la mayor protección de derechos humanos.
Estos tres puntos son positivos porque se pasa de un sistema en el que se procedía mediante amparo, controversias y acciones a un sistema en el que todos los órganos jurisdiccionales apliquen el principio pro-persona.
En este sentido, las faltas cometidas por el ejército pueden ser juzgadas por tribunales no militares. En el caso Rosendo Radilla, la CIDH ordenó que no se regresara al tribunal militar el asunto.
4.       Señala obligaciones específicas al poder judicial y a la suprema corte de justicia. Para que se dieran cursos sobre el sistema interamericano, la desaparición forzada de personas, modificar criterios para que los tribunales militares no sean los que lleven las faltas del ejército mexicano, impedir que el caso de Rosendo Radilla al tribunal militar.
5.       El juicio de amparo ahora reconoce todos los derechos humanos y no sólo lo que antes se conocía como garantías individuales.
6.       Existencia de un nuevo marco de derechos humanos que deja abierta la posibilidad de existencia de nuevos derechos humanos.
Los lados negativos:
a)      No hay calendarización sobre las acciones que deben acatar otros organismos, distintos a la suprema corte.
b)      El Estado mexicano se reservó para que sólo respecto de los hechos acaecidos con posterioridad a la subordinación de México a los tratados internacionales, se dará seguimiento a los procedimientos.
c)       No necesariamente la reforma nos lleva a condiciones de unanimidad de criterios sobre la concepción de derechos humanos.
d)      Lenguaje ambiguo de la sentencia.
e)      No hay claridad de los que significa el principio pro-persona, de dónde surge, cómo se aplica? Debe reconstituirse la cultura jurídica.



2 comentarios:

  1. Sin duda, podemos encontrar muchos "contras" a este caso, pero no podemos negar que ha sido que ha cambiado la forma de pensar el derecho en nuestro contexto, lo cual no quiere decir que debemos endiosarlo, sino que debemos entenderlo como un caso que es reflejo de muchas violaciones a derechos humanos en nuestro mundo actual. Te felicito por tu blog, me han parecido muy interesantes las aportaciones.

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    1. Gracias por el comentario :) si, también creo que es un avance pero llega tarde y puede ser que no exista otro en corto tiempo... las reformas no fueron producto de la voluntad del Estado sino la presión internacional

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