El “caso” Rosendo Radilla, no es
solo un caso, es el ejemplo de miles de casos que desgraciadamente suceden en
México y frente a los que nuestro derecho no parece ofrecer respuestas
favorables para detener violaciones a los derechos de las personas. Se trata de
un ejemplo de desaparición forzada de personas a manos del ejército mexicano en
la Guerra Sucia.
A Rosendo Radilla Pacheco lo detuvieron
los miembros del ejército mexicano, el 25 de agosto del 1974, en presencia de
su hijo Rosendo Radilla Martínez. En el momento de su detención, en el municipio
de “Atoyac” en Guerrero, le dijeron que fue debido a que “componía corridos”. A
sus familiares no les dieron información de su localización ni su situación
jurídica ni física. Las familias salían y se organizaban para buscarlos y
exigir justicia, pero nunca se les dio respuesta a los familiares de los
desaparecidos, ni antes ni ahora. Esta situación, debo señalar, constituye
todavía una violación a derechos humanos pues no se hace justicia a los
familiares para que conozcan la verdad.
El caso de Rosendo Radilla se llevó
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y México, se vio obligado a dar
respuesta a la CIDH. Algunas de las acciones que se emprenden ahora consisten
en diligencias de la Procuraduría para contactar a los familiares en el inicio
de sus investigaciones. En el caso de Rosendo Radilla, la Fiscalía no llevó a
cabo ninguna investigación de este tipo con los familiares. Se creó la Fiscalía
Espacial para resolver crímenes del pasado,
pero su trabajo no tuvo resultados pues no se habían hecho cambios a las
estructuras de las demás instituciones. Posteriormente, la fiscalía
desapareció, demostrando la no voluntad política de hacer justicia y dar a
conocer la verdad. La fiscalía despareció después de que se entregó el informe
de los hechos al presidente en turno, Vicente Fox, pero el informe nunca se dio
a conocer.
Este caso, una vez presentado ante
la Comisión Interamericana de derechos Humanos fue dando vueltas por varios
juzgados que se declararon incompetentes para conocer, incluyendo la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, mostrando igualmente la no voluntad política ni
jurídica para hacer justicia y dar a conocer la verdad, pues se turnó el caso a
un Tribunal Militar. Un mes antes del vencimiento del plazo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, para dar cumplimiento a las
recomendaciones, la Procuraduría General de la República inició la búsqueda en
el lugar que un año atrás, los familiares les señalaron como posible ubicación
de los restos de sus familiares.
La excavación sólo cubrió el 1% del
área señalada y no se enjuició a ningún elemento del ejército o de las fuerzas
armadas implicadas.
A partir de la sentencia, se da una
nueva visión de control de constitucionalidad en México:
Los aspectos positivos son:
1.
El
control concentrado que corresponde aplicar a las instancias federales de forma
exclusiva y es amparo, controversia y acción constitucional.
2.
El
control difuso en el que todos los órganos jurisdiccionales, de cualquier nivel
federal, local, del distrito y todas las demás, puedan dejar de aplicar una
norma que al momento del juicio estimen como inconstitucional por ser
contradictoria con lo establecido vigentemente en materia de derechos humanos.
3.
El
privilegio que deben hacer todas las autoridades, para favorecer el principio
pro-persona, para que se logre la mayor protección de derechos humanos.
Estos tres puntos son positivos porque se pasa
de un sistema en el que se procedía mediante amparo, controversias y acciones a
un sistema en el que todos los órganos jurisdiccionales apliquen el principio
pro-persona.
En este sentido, las faltas cometidas por el
ejército pueden ser juzgadas por tribunales no militares. En el caso Rosendo Radilla,
la CIDH ordenó que no se regresara al tribunal militar el asunto.
4.
Señala
obligaciones específicas al poder judicial y a la suprema corte de justicia.
Para que se dieran cursos sobre el sistema interamericano, la desaparición
forzada de personas, modificar criterios para que los tribunales militares no
sean los que lleven las faltas del ejército mexicano, impedir que el caso de
Rosendo Radilla al tribunal militar.
5.
El
juicio de amparo ahora reconoce todos los derechos humanos y no sólo lo que
antes se conocía como garantías individuales.
6.
Existencia
de un nuevo marco de derechos humanos que deja abierta la posibilidad de
existencia de nuevos derechos humanos.
Los lados negativos:
a)
No
hay calendarización sobre las acciones que deben acatar otros organismos,
distintos a la suprema corte.
b)
El
Estado mexicano se reservó para que sólo respecto de los hechos acaecidos con
posterioridad a la subordinación de México a los tratados internacionales, se
dará seguimiento a los procedimientos.
c)
No
necesariamente la reforma nos lleva a condiciones de unanimidad de criterios
sobre la concepción de derechos humanos.
d)
Lenguaje
ambiguo de la sentencia.
e)
No
hay claridad de los que significa el principio pro-persona, de dónde surge,
cómo se aplica? Debe reconstituirse la cultura jurídica.
Sin duda, podemos encontrar muchos "contras" a este caso, pero no podemos negar que ha sido que ha cambiado la forma de pensar el derecho en nuestro contexto, lo cual no quiere decir que debemos endiosarlo, sino que debemos entenderlo como un caso que es reflejo de muchas violaciones a derechos humanos en nuestro mundo actual. Te felicito por tu blog, me han parecido muy interesantes las aportaciones.
ResponderEliminarGracias por el comentario :) si, también creo que es un avance pero llega tarde y puede ser que no exista otro en corto tiempo... las reformas no fueron producto de la voluntad del Estado sino la presión internacional
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