sábado, 9 de mayo de 2015

(Carga 4) Diversos derechos contenidos en la Constitución. Individuales y Políticos.

El poder estatal se encuentra restringido por los derechos humanos, esta aseveración se encuentra en el artículo 1 constitucional que establece que el Estado, frente a los derechos humanos, asume una doble obligación, la primera de respetarlos y la segunda para garantizar su libre ejercicio.

La obligación garantista tiene por objeto asegurar, a través de las dependencias del estado, el ejercicio de los derechos humanos, ya sea previniendo, investigando y sancionando cualquier violación a los mismos.

La obligación de prevenir: Se trata de medidas jurídicas, políticas y culturales para proteger los derechos humanos y que las violaciones sean tratadas como hechos ilícitos. La obligación de investigar y sancionar: Se trata de una obligación de medios procesales.


El catálogo de derechos humanos en la constitución, lo podemos desarrollar en derechos humanos individuales, y derechos humanos colectivos. Los derechos individuales se dividen en civiles y políticos, y los colectivos en sociales, económicos , culturales y de solidaridad internacional.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales. En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.
No debemos confundir a los derechos colectivos con los derechos sociales. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, y esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos humanos  se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos.

Dentro de los derechos individuales civiles, observamos a los referidos a la igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.

Derechos de Igualdad:
La noción de igualdad está referida a que las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y las desiguales deben ser tratadas desigualmente. En este sentido hay algunos aspectos a resaltar: i)se deben considerar todas las normas buscando la que otorga la más amplia protección; ii)la igualdad se refiere a la creación, evaluación y aplicación de la ley y no a hechos o actos distintos.

Derechos de libertad:
El derecho a la libertad, tiene la intención de permitir el desarrollo de la persona de forma absoluta en su crecimiento personal y desarrollo intelectual. No obstante, esa libertad se encuentra limitada porque vivimos en sociedad y es preciso la protección de los derechos de terceros frente a la libertad individual.

Seguridad jurídica:
Un derecho ligado al principio de legalidad. Se trata de otorgar certeza, tranquilidad, calma a la persona en el proceso judicial y también en la ejecución de la sentencia. Por esta razón, en nuestra constitución, el derecho humano a la seguridad jurídica se encuentra en los artículos relacionados con la detención ante autoridad judicial en la que se señala el procedimiento que deberá seguir la autoridad para que se respete su integridad y dignidad, así como también se señala a la autoridad encargada de imponer penas  y multas, y las reglas generales del proceso.

Propiedad:
Consiste en un derecho que protege la propiedad privada, bajo ciertas limitaciones, como son restringir el uso, disfrute o disposición de la propiedad, e incluso la expropiación de las mismas.

Electorales:
Se refiere a los derechos del ciudadano, primeramente tiene derecho a votar y ser votados, o bien a ser elegidos para ocupar un cargo de elección popular.

No electorales:
Se refiere a derechos como los de asociación, para tomar parte de asuntos políticos, ejercer derecho de petición en materia política, siempre que se haga por escrito, de forma respetuosa y pacífica.


Respecto a los derechos colectivos en relación con los civiles, no son jerárquicos y si son exigibles ante cualquier autoridad competente. Los mecanismos para hacer exigibles a los derechos DESCA son por ejemplo los de rendición de cuentas y de no regresividad, condicionada a garantizar y respetar esos derechos. Son derechos dirigidos a la sociedad para procurar mejores condiciones de vida. El Estado tiene un papel activo sobre este tipo de derechos pues su deber es de actuar en un sentido de planeación, programación y legislación para la satisfacción de necesidades y prestación de servicios.

Derechos económicos y culturales:
Tienen por objeto establecer los términos bajo los que el Estado deberá planear y programar planes que aseguren los medios para que las personas posean mejores medios para subsistir y vivir.

Derechos de solidaridad internacional:
Se encuentra el derecho a la alimentación, agua, salud y vivienda. Se tratan de derechos de armonización con la norma internacional, es decir, son el producto de un ejercicio de derecho comparado en el que se encuentra la interpretación de tribunales internacionales y la forma de aplicarlos al marco nacional.

Derechos ambientales:
Se refiere al disfrute del ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar de las personas.

Bibliografía consultada:

-Mac-Gregor Poisot, Eduardo Ferrer. Derechos Humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia  constitucional e interamericana. I. SCJN, UNAM y Konrad Adenauer Stiftung. Tomo I. México, 2013.

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