domingo, 17 de mayo de 2015

El Derecho Humano a la libertad de trabajo

LÍMITES AL DERECHO HUMANO DE LA LIBERTAD DE TRABAJO.



I.                    Antecedentes y naturaleza del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La libertad de practicar la profesión, industria, comercio o trabajo está legalmente reconocida en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su primera oración: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Dicho artículo forma parte del catálogo constitucional de derechos humanos de la primera generación[1], es decir, la que reconoce los derechos civiles y políticos de la persona frente al Estado, obligando a este último a limitar su acción para no transgredir esos derechos. La primera generación de derechos humanos surgió como una rebelión al poder absoluto del Estado, situación que fue asumida como un actuar pasivo por parte del Estado, sin embargo, en la actualidad el Estado asume una tarea programática, progresiva y gradual que permita a la persona el ejercicio de los derechos humanos.

El artículo 5º Constitucional es el resultado de un pensamiento de independencia plasmado en la Constitución de 1857 y retomado en la Constitución de 1917, en él se reconoce no sólo la libertad de trabajo sino también la prohibición al trabajo forzoso y la servidumbre, así como el derecho de condiciones equitativas para su desarrollo. El antecedente específico de la libertad de trabajo en México, tiene lugar en la Declaración de derechos sociales de 1917,  con el cual se elevó al trabajador a la categoría de persona[2], rompiendo así el poder absoluto de corporaciones y empresas, y otorgándole a la persona, las satisfacciones de su trabajo, para su desarrollo individual y de su dignidad. Las consecuencias de esos reconocimientos fueron las de reducir jornadas de trabajo, prohibir la reducción de salarios, establecer descansos, establecer salarios mínimos, cancelar deudas, reconocer los derechos del trabajador y se dar origen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. México se convirtió en el primer país en el mundo en reconocer los derechos sociales de la persona.

La naturaleza del artículo 5º constitucional es la de ser un derecho humano que reconoce la libertad de trabajo, prohíbe el trabajo forzado y la servidumbre.

II.                  Límites a la libertad de trabajo.
Respecto a la segunda oración del artículo 5o constitucional, que señala: “El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” observamos que la libertad de trabajo no es absoluta sino que encuentra sus límites por orden judicial o gubernamental o cuando se atacan derechos de terceros. Por esta razón, existe regulación al ejercicio de las profesiones, al trabajo de servidores públicos, a la protección de los derechos de terceros frente a la libertad de trabajo, a las facultades de certificación en organismos privados, etcétera.  

En este sentido, tanto la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional como las leyes estatales en materia de profesiones, establecen los límites a la libertad de trabajo de los profesionales con la finalidad de que su actividad no vulnere los derechos de terceros y por lo tanto se vigile su actividad buscando una armonía con los derechos de la colectividad. Igualmente, diversas resoluciones jurisprudenciales reconocen que, no hay violación a la libertad de trabajo cuando se protegen los derechos de terceros que podrían estar frente al ejercicio ilimitado de la libertad de trabajo, en su perjuicio; tampoco se considera una violación a la libertad de trabajo la acreditación de permisos, autorizaciones, o licencias que autoricen a una persona a ejercer la actividad que le garantiza la libertad de trabajo.[3]

Ejemplo de lo anterior, es la tesis jurisprudencial 51/2009[4] que sostiene que, requerir a los médicos cumplir con los requisitos de capacitación, educación, experiencia y tecnología, así como prestar sus servicios en establecimientos que cumplan con las condiciones de sanidad adecuadas, y que cumplan con los medicamentos y equipo adecuado, no constituye una limitación a la libertad de trabajo, puesto que garantizan la protección de la salud de los pacientes.

III.                Los Colegios de Profesionistas y Consejos de Especialidad. Su regulación.
La labor que llevan a cabo los Colegios de Profesionistas y los Consejos de especialidades médicas, está encaminada a asegurar el respeto a los derechos de terceros en el ejercicio de la práctica profesional.
Ahora bien, tratándose de la naturaleza jurídica de los Colegios de Profesionistas y los Consejos de Especialidades médicas, no son órganos de gobierno, sino organismos privados que llevan a cabo funciones de interés público. Brevemente diré que en los antecedentes históricos de los Colegios, encontramos que el Estado mexicano delegó primeramente la tarea de vigilar y controlar el ejercicio profesional,[5] y posteriormente, se fueron agregando las atribuciones de actualización y procuración de la calidad de los servicios prestados por los profesionales, así como certificar los conocimientos. Las atribuciones otorgadas en la ley a los Colegios y Consejos, evidencian la exista de un sistema de corregulación y de autorregulación.

Respecto de la corregulación, la ley establece los requisitos y el procedimiento que se debe cumplir para constituir un Colegio de Profesionistas, dichos requisitos y procedimientos varían de Estado a Estado de la República Mexicana, debido a que se trata de facultades conferidas a los Estados, por no haber sido expresamente concedidas a funcionarios federales. Es así que, mientras que los requisitos para constituir un Colegio de Profesionistas en el Distrito Federal consisten en la existencia de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, en la que consten los estatutos de la sociedad, el directorio de sus miembros y socios, en Estados como Querétaro se requiere un mínimo de 75 socios que deben residir o ejercer en el Estado, o 30 miembros si se trata de un municipio alejado de la capital de Querétaro, y el depósito de ejemplares de los estatutos y del código de ética profesional en la Dirección Estatal de Profesiones, o bien en Nuevo León se requiere de 100 socios salvo los casos que específicamente determine el Departamento de Profesiones del Estado. Adicionalmente, la corregulación de los Colegios en la ley, también se encuentra en las directrices expresas que la ley les impone a los Colegios y que son: i) la integración y funciones de sus órganos de gobierno; ii) la elaboración y notificación a los cambios de sus estatutos; iii) la prohibición de tratar temas políticos o religiosos; iv) la elaboración y notificación a los cambios del código de ética profesional.

En el caso de los Consejos de Especialidades médicas, su constitución y reconocimiento se encuentran regulados en la Ley General de Salud, que tiene el carácter de aplicación federal y por tanto, no cambia de Estado en Estado. Dicho ordenamiento establece que los Consejos de Especialidades Médicas serán aquellos que cuenten con la declaratoria de idoneidad del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, siendo éste un organismo auxiliar de la administración pública federal en la supervisión del entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia para la certificación y recertificación de los médicos especialistas.

Por otra parte, el auto control de los Colegios y Consejos, a través de reglas impuestas a voluntad dentro de su ámbito de acción privada se encuentra principalmente en sus estatutos, pues es a través de ellos que los Colegios regulan su organización y funcionamiento para cumplir con las atribuciones que les otorgan las leyes.

IV.                Los Colegios de Profesionistas y Consejos de Especialidades. Atribuciones y funciones.
Actualmente, los Colegios de Profesionistas tienen entre sus atribuciones principales[6]: vigilar el ejercicio de la profesión, promover la expedición de leyes en materia de profesiones, proponer los aranceles profesionales, colaborar en la elaboración de planes de estudio profesional, formar listas de peritos, actualizar los conocimientos de los profesionistas, emitir opiniones sobre los límites al ejercicio de cada profesión y certificar los conocimientos de los profesionistas. Por su parte, los Consejos de Especialidades médicas tienen la facultad de expedir certificados de especialidad médica.[7] Todas estas atribuciones, como ha quedado señalado anteriormente, no constituyen violaciones al derecho de libertad de trabajo puesto que su finalidad es la protección de los derechos de terceros.

V.                  Las facultades de certificación de conocimientos.
Una de las principales facultades atribuidas a algunos Colegios de Profesionistas y a los Consejos de especialidades médicas es la de certificar a los profesionistas de su rama, es decir, acreditar que los profesionistas cuentan con los conocimientos y habilidades adecuadas para llevar a cabo cierta actividad de su profesión[8].

A pesar de que esa tarea beneficia el derecho de terceros, se ha dejado de lado el tema de que la concentración de estas atribuciones en manos de agentes privados, se encuentra ilimitada específicamente sobre los requisitos que imponen a los profesionistas para que éstos obtengan de ellos, sus certificaciones o re-certificaciones. Dicha situación debe analizarse y considerarse a la luz del derecho de competencia económica, puesto que pudiera estarse fomentando, con esa libertad irrestricta de autorregulación, un comportamiento anticompetitivo en favor de los Colegios y Consejos que poseen el derecho exclusivo de certificar y recertificar a los profesionistas.

No obstante, estas circunstancias son materia del análisis de otro derecho humano relacionado con la competencia económica.



*Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.
[1] Ríos, Juana y García, Omar, Generaciones de derechos humanos y desarrollo. Reflexiones para caso mexicano, México, 2011, p. 5.
[2] DE LA CUEVA, Mario, El Nuevo derecho mexicano del trabajo, 20a. ed., México, Porrúa, 2005, pp.44 y 45
[3] Mac-Gregor, Eduardo. et al., (coord.), Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana. México, SCJN-UNAM-Konrad Adenauer Stiftung, 2013, t. 1, p.709. http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/Dh%20en%20la%20Constitucion%20comentarios%20TOMO%201.pdf
[4] Tesis Jurisprudencial. 51/2009. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abril de 2009. p. 65. https://www.scjn.gob.mx/Primera_Sala/Tesis_Jurisprudenciales/TesisJurisprudenciales1sala2009.pdf
[5] Matamoros, Amieva, La colegiación obligatoria de abogados en México. México, 2012. p.2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3086
[6] Artículo 50 de la Ley reglamentaria al artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[7] Artículo 81 de la Ley General de Salud. “ (…) Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. (…).
[8] A pesar de que en México, la certificación profesional no es un requisito obligatorio para todas las ramas profesionales, el artículo 272 bis, de la Ley General de Salud establece que la certificación será obligatoria para cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, de esta forma, y en conjunto con el artículo 81 del mismo ordenamiento legal, se avanza en la obligatoriedad de la certificación de médicos especialistas.

Resultados del cuadro CQA

Después de un análisis sobre la Justicia y los Derechos Humanos, el cuadro CQA quedará de la siguiente manera:


sábado, 9 de mayo de 2015

(Carga 5) Pros y contras del caso Rosendo Radilla.

El “caso” Rosendo Radilla, no es solo un caso, es el ejemplo de miles de casos que desgraciadamente suceden en México y frente a los que nuestro derecho no parece ofrecer respuestas favorables para detener violaciones a los derechos de las personas. Se trata de un ejemplo de desaparición forzada de personas a manos del ejército mexicano en la Guerra Sucia.
A Rosendo Radilla Pacheco lo detuvieron los miembros del ejército mexicano, el 25 de agosto del 1974, en presencia de su hijo Rosendo Radilla Martínez. En el momento de su detención, en el municipio de “Atoyac” en Guerrero, le dijeron que fue debido a que “componía corridos”. A sus familiares no les dieron información de su localización ni su situación jurídica ni física. Las familias salían y se organizaban para buscarlos y exigir justicia, pero nunca se les dio respuesta a los familiares de los desaparecidos, ni antes ni ahora. Esta situación, debo señalar, constituye todavía una violación a derechos humanos pues no se hace justicia a los familiares para que conozcan la verdad.
El caso de Rosendo Radilla se llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y México, se vio obligado a dar respuesta a la CIDH. Algunas de las acciones que se emprenden ahora consisten en diligencias de la Procuraduría para contactar a los familiares en el inicio de sus investigaciones. En el caso de Rosendo Radilla, la Fiscalía no llevó a cabo ninguna investigación de este tipo con los familiares. Se creó la Fiscalía Espacial  para resolver crímenes del pasado, pero su trabajo no tuvo resultados pues no se habían hecho cambios a las estructuras de las demás instituciones. Posteriormente, la fiscalía desapareció, demostrando la no voluntad política de hacer justicia y dar a conocer la verdad. La fiscalía despareció después de que se entregó el informe de los hechos al presidente en turno, Vicente Fox, pero el informe nunca se dio a conocer.
Este caso, una vez presentado ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos fue dando vueltas por varios juzgados que se declararon incompetentes para conocer, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mostrando igualmente la no voluntad política ni jurídica para hacer justicia y dar a conocer la verdad, pues se turnó el caso a un Tribunal Militar. Un mes antes del vencimiento del plazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para dar cumplimiento a las recomendaciones, la Procuraduría General de la República inició la búsqueda en el lugar que un año atrás, los familiares les señalaron como posible ubicación de los restos de sus familiares.
La excavación sólo cubrió el 1% del área señalada y no se enjuició a ningún elemento del ejército o de las fuerzas armadas implicadas.

A partir de la sentencia, se da una nueva visión de control de constitucionalidad en México:
Los aspectos positivos son:
1.       El control concentrado que corresponde aplicar a las instancias federales de forma exclusiva y es amparo, controversia y acción constitucional.
2.       El control difuso en el que todos los órganos jurisdiccionales, de cualquier nivel federal, local, del distrito y todas las demás, puedan dejar de aplicar una norma que al momento del juicio estimen como inconstitucional por ser contradictoria con lo establecido vigentemente en materia de derechos humanos.
3.       El privilegio que deben hacer todas las autoridades, para favorecer el principio pro-persona, para que se logre la mayor protección de derechos humanos.
Estos tres puntos son positivos porque se pasa de un sistema en el que se procedía mediante amparo, controversias y acciones a un sistema en el que todos los órganos jurisdiccionales apliquen el principio pro-persona.
En este sentido, las faltas cometidas por el ejército pueden ser juzgadas por tribunales no militares. En el caso Rosendo Radilla, la CIDH ordenó que no se regresara al tribunal militar el asunto.
4.       Señala obligaciones específicas al poder judicial y a la suprema corte de justicia. Para que se dieran cursos sobre el sistema interamericano, la desaparición forzada de personas, modificar criterios para que los tribunales militares no sean los que lleven las faltas del ejército mexicano, impedir que el caso de Rosendo Radilla al tribunal militar.
5.       El juicio de amparo ahora reconoce todos los derechos humanos y no sólo lo que antes se conocía como garantías individuales.
6.       Existencia de un nuevo marco de derechos humanos que deja abierta la posibilidad de existencia de nuevos derechos humanos.
Los lados negativos:
a)      No hay calendarización sobre las acciones que deben acatar otros organismos, distintos a la suprema corte.
b)      El Estado mexicano se reservó para que sólo respecto de los hechos acaecidos con posterioridad a la subordinación de México a los tratados internacionales, se dará seguimiento a los procedimientos.
c)       No necesariamente la reforma nos lleva a condiciones de unanimidad de criterios sobre la concepción de derechos humanos.
d)      Lenguaje ambiguo de la sentencia.
e)      No hay claridad de los que significa el principio pro-persona, de dónde surge, cómo se aplica? Debe reconstituirse la cultura jurídica.



(Carga 4) Diversos derechos contenidos en la Constitución. Individuales y Políticos.

El poder estatal se encuentra restringido por los derechos humanos, esta aseveración se encuentra en el artículo 1 constitucional que establece que el Estado, frente a los derechos humanos, asume una doble obligación, la primera de respetarlos y la segunda para garantizar su libre ejercicio.

La obligación garantista tiene por objeto asegurar, a través de las dependencias del estado, el ejercicio de los derechos humanos, ya sea previniendo, investigando y sancionando cualquier violación a los mismos.

La obligación de prevenir: Se trata de medidas jurídicas, políticas y culturales para proteger los derechos humanos y que las violaciones sean tratadas como hechos ilícitos. La obligación de investigar y sancionar: Se trata de una obligación de medios procesales.


El catálogo de derechos humanos en la constitución, lo podemos desarrollar en derechos humanos individuales, y derechos humanos colectivos. Los derechos individuales se dividen en civiles y políticos, y los colectivos en sociales, económicos , culturales y de solidaridad internacional.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales. En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.
No debemos confundir a los derechos colectivos con los derechos sociales. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, y esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos humanos  se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos.

Dentro de los derechos individuales civiles, observamos a los referidos a la igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad.

Derechos de Igualdad:
La noción de igualdad está referida a que las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y las desiguales deben ser tratadas desigualmente. En este sentido hay algunos aspectos a resaltar: i)se deben considerar todas las normas buscando la que otorga la más amplia protección; ii)la igualdad se refiere a la creación, evaluación y aplicación de la ley y no a hechos o actos distintos.

Derechos de libertad:
El derecho a la libertad, tiene la intención de permitir el desarrollo de la persona de forma absoluta en su crecimiento personal y desarrollo intelectual. No obstante, esa libertad se encuentra limitada porque vivimos en sociedad y es preciso la protección de los derechos de terceros frente a la libertad individual.

Seguridad jurídica:
Un derecho ligado al principio de legalidad. Se trata de otorgar certeza, tranquilidad, calma a la persona en el proceso judicial y también en la ejecución de la sentencia. Por esta razón, en nuestra constitución, el derecho humano a la seguridad jurídica se encuentra en los artículos relacionados con la detención ante autoridad judicial en la que se señala el procedimiento que deberá seguir la autoridad para que se respete su integridad y dignidad, así como también se señala a la autoridad encargada de imponer penas  y multas, y las reglas generales del proceso.

Propiedad:
Consiste en un derecho que protege la propiedad privada, bajo ciertas limitaciones, como son restringir el uso, disfrute o disposición de la propiedad, e incluso la expropiación de las mismas.

Electorales:
Se refiere a los derechos del ciudadano, primeramente tiene derecho a votar y ser votados, o bien a ser elegidos para ocupar un cargo de elección popular.

No electorales:
Se refiere a derechos como los de asociación, para tomar parte de asuntos políticos, ejercer derecho de petición en materia política, siempre que se haga por escrito, de forma respetuosa y pacífica.


Respecto a los derechos colectivos en relación con los civiles, no son jerárquicos y si son exigibles ante cualquier autoridad competente. Los mecanismos para hacer exigibles a los derechos DESCA son por ejemplo los de rendición de cuentas y de no regresividad, condicionada a garantizar y respetar esos derechos. Son derechos dirigidos a la sociedad para procurar mejores condiciones de vida. El Estado tiene un papel activo sobre este tipo de derechos pues su deber es de actuar en un sentido de planeación, programación y legislación para la satisfacción de necesidades y prestación de servicios.

Derechos económicos y culturales:
Tienen por objeto establecer los términos bajo los que el Estado deberá planear y programar planes que aseguren los medios para que las personas posean mejores medios para subsistir y vivir.

Derechos de solidaridad internacional:
Se encuentra el derecho a la alimentación, agua, salud y vivienda. Se tratan de derechos de armonización con la norma internacional, es decir, son el producto de un ejercicio de derecho comparado en el que se encuentra la interpretación de tribunales internacionales y la forma de aplicarlos al marco nacional.

Derechos ambientales:
Se refiere al disfrute del ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar de las personas.

Bibliografía consultada:

-Mac-Gregor Poisot, Eduardo Ferrer. Derechos Humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia  constitucional e interamericana. I. SCJN, UNAM y Konrad Adenauer Stiftung. Tomo I. México, 2013.

Control de convencionalidad: concentrado y difuso

La interpretación conforme, o interpretación es uno de los métodos para lograr armonización la armonización entre el derecho nacional y el internacional. Se trata de una técnica hermenéutica en la que los derechos constitucionales se armonizan con valores, principios y normas de derechos internacional sobre derechos humanos.

No debemos confundir a la interpretación conforme con la imposición de la norma internacional sobre la nacional, sino como una forma de interpretar y aplicar la norma que tenga mayor alcance de protección.Interpretar a la norma nacional conforme a la norma internacional constituye un mandato constitucional que se encuentra en el artículo 1.

El control difuso, se presenta de dos formas: concentrado y difuso. La primera es en sede internacional y la segunda por jueces nacionales. Se le llama concentrado porque deriva de las atribuciones de la Corte Interamericana para resolver juicios contenciosos y ser el último intérprete de la Convención Americana.

Corresponde a la Corte Interamericana garantizar al lesionado en el goce de su derecho, reparar las consecuencias de la medida que vulnera los derechos, pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Los fallos de la Corte Interamericana son definitivos e inapelables y por tanto los Estados involucrados, se comprometen con la decisión de la Corte.

Respecto del control difuso que deben realizar los jueces y órganos de administración nacionales, se trata de la aceptación, “constitucionalización” o “nacionalización” del derecho internacional. Llevan a cabo un examen de compatibilidad entre actos y normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos que interpreta todo el cuerpo internacional de derechos humanos.

El control difuso nace de la propia Convención Americana de Derechos Humanos, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Pacto de San José.

Obra consultada: FERRER, Mac-Gregor. Eduardo. Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano. consulta aquí 



viernes, 8 de mayo de 2015

Métodos de interpretación de los Derechos Humanos

En los métodos de interpretación existen entre otros:
1.        1.  Literal: semántica, gramatical o exegética
2.       2. Lógicos: analogía, mayoría de razón, a contrario sensu
3.       3. Jurídico: sistemático, teleológico, funcional, analítico, conforme, etc
4.       Conforme: Al interpretar una norma hay que armonizarla con una norma superior
5.       Otras disciplinas: histórico, sociológico

El principio pro-homine tiene otra función, más allá de la preferencia interpretativa.

Principio pro homine:
1.       Principio de interpretación: función hermenéutica.
2.       Preferencia normativa

Cuando se empieza a hacer interpretación exegética a la ley, se comparaba a la ley a un tipo de divinidad. Toda la norma se interpreta y no siempre es con los mismos métodos.

Cuando existe contradicción entre dos normas, podría resolverse esta antinomia a partir de la jerarquía en el que prevalece el derecho superior. No obstante, en derechos humanos no hay jerarquías sino que se resuelve por la norma más odiosa, o aquella que reduce derechos se excluye y nos quedamos con la norma más bonita.

Los tratados siguen estando en un orden infra-constitucional.

El principio pro homine consiste en una preferencia interpretativa y una preferencia favorable.

El tratado tiene un sistema de incorporación a las leyes internas.
El principio pro-homine está relacionado con la interpretación conforme.


domingo, 26 de abril de 2015

Los derechos humanos y los mecanismos para su protección

Protección a los derechos humanos.
Preventivos (evitar violaciones a derechos humanos):
      -Difusión, divulgación o promoción.
      -Sensibilización /capacitación.
      -Educación (vivencial)
      -Cultura de los derechos humanos.

Correctivos: (reactivo, respuesta a violaciones de derechos humanos):
-Internacional:
      -Universal (ONU): -no jurisdiccional: Comisión de derechos humanos.
                                                                Comités.
                                                                Ginebra/ relatores, grupos de expertos,
                                                -Jurisdiccional: CIJ
                                                                            CPI
                -Regionales (OEA): - no jurisdiccional: Comisión Interamericana de D.H. (Washington)
                                     - Jurisdiccional: Corte interamericana de derechos humanos (San José)

-Nacional:
                -no jurisdiccional: - CNDH
                                             - 32 CEDH
                              - Ombudsan administrativo: CONAPRED, SERAPAP, INMUJERES, PROFEPA,
                                                                PRODECON, IFAI.
                -Jurisdiccional: (SCJN, TCC, JD) Amparo (constitucionalidad, convencionalidad.
                                                (SCJN) Acción de inconstitucionalidad / norma general.
                                                JDC, TEPJF, TEE.

La figura del ombudsman fue la forma en que se evitó actualizar al amparo, pero se creó una figura administrativa, con la que se constituye una figura de fuerza moral de la institución, idea de recomendaciones susceptibles de ser aceptada por la sociedad. 

El ombudsman fue una figura que se creó para respaldar mecanismos eficaces de protección de derechos humanos, que solicitaba el FMI para poder entregar a México créditos. El ombudsman es una figura del sistema escandinavo.

No es inútil el modelo no jurisdiccional, a pesar de la crítica hacia la simple emisión de opiniones no coercitivas. En algunas ocasiones, es mucho más acertado usar mecanismos jurisdiccionales y en otros, lo mejor es usar mecanismos no jurisdiccionales.

En el caso de la SCJN, se trata de los empleos mejor pagados en el país, pero la dimensión de la estructura refleja un problema de inversión de presupuesto que deja ver una asignación elevada de recursos a cambio de un resultado que no es el esperado.

El análisis del modelo de protección de la gráfica anterior puede reflejar la no voluntad a que se resuelva el cumplimiento a la protección de derechos humanos, pues como se ve, son múltiples las autoridades que intervienen y pocos los resultados.

Debemos reflexionar las acciones de la comisión en el contexto de todo el aparato de protección de derechos humanos.

Hay que considerar lo siguiente:
1. No puede acudirse a otra instancia si no se ha agotado la anterior, incluso en las vías no jurisdiccionales. 

2. Aunque existen excepciones como riesgo inminente, dilación de autoridades nacionales. También una excepción es la denegación de justicia que es cuando la autoridad se rehúsa a responder, o resolver el asunto. Se trata de excepciones al principio de definitividad.

3. Adicionalmente, si nos encontramos en la vía no jurisdiccional, no podemos acudir a la vía jurisdiccional.
(no procede amparo contra actos de la comisión y no puedes atacar al sistema jurisdiccional a partir de la no jurisdicción)

4. El sistema universal y regional no son jerárquicos.

5. La prescripción para acudir a la CNDH es de un año, igual que en la CIDH, a partir de que se cometa la violación, cesan los efectos cuando se tiene conocimiento de la violación.

6. En los últimos artículos de la CIDH, se establecen características de funcionamiento, atribución, etc.


7. Cuando se tramitan esos juicios de Derechos Humanos en la CIDH puede ser por internet.


domingo, 19 de abril de 2015

Las garantías individuales y los derechos humanos.

Garantía individuales                                       |                                              Derechos Humanos
(Derechos civiles)                                            |              (derechos humanos individuales y colectivos)


Los Derechos Humanos en la Constitución son valor, norma y hecho, no obstante, los derechos fundamentales, no se reflejan en valor, norma y hecho, pues los derechos fundamentales se refiere a derechos positivizados, es decir, derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Los derechos fundamentales pueden ser garantías individuales (Fix Zamudio). Derechos Humanos-norma.
Eficacia- garantía.

El término “garantías” actualmente se refiere a los medios para hacer eficaz la norma jurídica.
Las garantías que existen son de varios tipos: sociales, económicas, políticas y jurídicas.

Las garantías jurídicas son:
1.       Garantías jurisdiccionales: Amparo
2.       Garantías no jurisdiccionales: Procedimiento ante la CDH.

El texto del artículo 29 constitucional (Estado de excepción) suspensión de derechos, incluyendo sus medios de protección, por ejemplo: Amparo contra el decreto de suspensión de garantías.



Actualmente es posible promover juicio de amparo por derechos colectivos. Tratándose de derechos colectivos, la verdadera eficacia requiere más que los medios jurídicos. E requieren mecanismos sociales, económicos y políticos.


domingo, 12 de abril de 2015

Derechos Humanos y Justicia. ¿Realmente se obliga el Estado?

¿Cuáles son las obligaciones de la autoridad frente a los derechos individuales y los derechos colectivos?. Algunos pensadores consideran que la obligación de autoridad es pasiva, por el contrario, en el caso de derechos colectivos, la obligación de la autoridad es activa. El trabajo del Estado, se enfoca a promover,(difundir, hacer de conocimiento el contenido de los derechos humanos), respetar, (cumplir con las obligaciones que genera un derecho humano), proteger (establecer medidas de protección) y garantizar (eficacia del derecho humano).

¿Quién es el Estado obligado? De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos son autoridad y corresponde entonces a ellos el cumplimiento y respeto hacia los derechos humanos, no obstante, es difícil identificar a la autoridad responsable, en materia de derechos humanos, el hecho de que cualquier servidor público sea identificado como autoridad obligada, muestra apertura hacia la protección de cualquier violación de derechos humanos.

            Respecto al artículo 5 de la Ley de Amparo, que establece que serán parte del juicio de amparo “los particulares que tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad”. Al respecto, me parece que se refiere a los casos frontera en los que  los sujetos que no tienen el carácter de autoridad puedan participar de las obligaciones.

domingo, 5 de abril de 2015

Catálogo Constitucional de los derechos humanos en México.

Catálogo de Derechos Humanos en la Constitución Mexicana.

A)     Individuales:
-Civiles: -Igualdad (1,2,3),
                 -Libertad (5, 6,7,9,10,11,24,28)
                 -Seguridad jurídica (8, 14, 16 -15, 18 a 23-, 31 fc IV)
                 -Propiedad (27)

-Políticos: -Electorales (35 fc I, II, III, VIII)
                     -No electorales (35 fc IV, V, VI, VII)

B)      Colectivos:
                      -Sociales (2 indígenas, 4 mujer, 4 menores de edad, 27 campesinos o grupos 
                                originarios y 123 trabajadores).
                       -Económicos y culturales (1 no discriminación, 3 educación, 4 derecho a la vivienda,
                                protección de la salud, planificación familiar, cultural, deporte, alimentación, 6
                                información, 17 acceso a la justicia, 21 seguridad pública, 25 y 26 desarrollo.
                      -De solidaridad internacional: medio ambiente y agua.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales.

En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.El derecho por ejemplo a la vivienda, en el que existen políticas y diseños para desarrollar programas de vivienda, con eso se da congruencia al texto constitucional.

No debemos considerar que los derechos colectivos sean derechos sociales, debemos entender esta parte porque se trata de derechos programáticos y progresivos en los que el contenido y alcance del derecho no son el dar educación o vivienda. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos Humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad internacional, ya se encuentran clasificados todos en un solo grupo DESC. La clasificación de los derechos humanos se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos. Art. 39 ¿es un derecho humano? ¿cuál es su naturaleza?


La autoridad del Estado: todo servidor público es autoridad. Criterio amplio en favor de los derechos humanos.


(Carga 3) Concepto de Derechos Humanos. Norberto Bobbio.

En los documentos de organismos internacionales, la expresión “derechos humanos” se usa para indicar todos los derechos y libertades fundamentales de la persona. La expresión “derechos civiles” se convirtió entonces en una expresión reductiva puesto que sólo se refería a la categoría  o parte de los derechos fundamentales que constituyen el estatus del ciudadano, pero no el estatus de la persona en su integridad. En este sentido parece que la expresión de derechos humanos es la más acertada porque:


  •  Se evitan discriminaciones de género, al menos en el lenguaje (aunque en México, cuando hablamos de “hombres” y “mujeres” hacemos una discriminación de lenguaje).
  • Nos referimos a todas las categorías o generaciones de derechos que hasta ese momento están reconocidos, y a todos los sujetos relevantes.
  • Se hace hincapié en el principio de “humanizar” los procedimientos, para el reconocimiento de los derechos fundamentales.


En este sentido, los derechos humanos podrían conceptualizarse como todas las necesidades esenciales, fundamentales, irrenunciables de la persona, que deben reconocerse y satisfacerse para que la vida de cualquier individuo pueda realizarse dignamente en la integridad material y espiritual.
En este sentido la ley reconoce esas necesidades como derechos fundamentales, obligando así tanto a instituciones públicas como a los titulares de los derechos, para que los respeten. Por esta razón, los derechos humanos no son una creación o un artificio legal, no son inventados. En otras palabras, los derechos humanos son propios de la humanidad y espiritualidad de las personas, por tanto no dejará de existir en tanto que la humanidad exista.

Si atendemos a la letra del artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, asumiremos que los derechos humanos somos nosotros. Una especie de nacimiento con el derecho innato a nosotros. Todos, igualmente tenemos el derecho dentro de nosotros, que no es abstracto ni formal. Vivir el derecho humano, significa incluso estar bien juntos, en la comunidad en la que vivimos, cotidianamente, desde que nos encontramos en la familia.

Para Luigi Dell’aglio, cuando faltan los derechos humanos, falta todo lo demás. Aunque de la otra parte, muchos de los derechos que se reconocen se quedan como letra muerta sin siquiera haberse hecho efectivos por la mayor parte de la población. Por esta razón el derecho constituye una herramienta ideal para la protección jurídica y aplicación concreta de los derechos humanos.

Norberto Bobbio señala que los derechos fundamentales del hombre no son naturales ni absolutos que se otorgan una vez y para siempre, sino que son históricos, nacen de necesidades particulares en un determinado periodo histórico (relatividad histórica), cuando alguno quiere reafirmarlos o cuando se han materializado en normas que son distintas en cada país y contexto (relatividad geográfica-cultural).

Por su parte, Kant redujo los derechos innatos a uno solo: la libertad, por el hecho de que el elenco de los derechos humanos se va modificando con el cambio de las condiciones históricas, es decir de las necesidades y de los intereses, de las clases que tienen el poder, de los medios disponibles para su actuación, así como de las transformaciones tecnológicas. Por esta razón, Bobbio señala que los derechos que habían sido declarados como absolutos, al final del siglo setecientos, como una propiedad “sagrada e inviolable”, fueron sobrepuestos a limitaciones radicales en las declaraciones contemporáneas, por ejemplo en los derechos del setecientos no se mencionan los derechos sociales que ahora se proclaman con mucha ostentación en todas las declaraciones actuales; el derecho de respetar la vida incluso de los animales.

Por esta razón, definir los derechos humanos debe siempre contemplar la parte histórica y social en que se desarrollan. Y por esta razón los derechos humanos no siempre serán los mismos en épocas distintas. No hay un fundamento absoluto.

No obstante lo anterior, nos enfrentamos con un problema de querer compartir una ética universal, valores y reglas válidas y aceptadas en todo el mundo que se conforma por culturas y pueblos distintos. Debemos aclarar qué es lo que a nivel internacional podemos hacer como comunidad para hacer que esos valores se compartan y respeten.