domingo, 26 de abril de 2015

Los derechos humanos y los mecanismos para su protección

Protección a los derechos humanos.
Preventivos (evitar violaciones a derechos humanos):
      -Difusión, divulgación o promoción.
      -Sensibilización /capacitación.
      -Educación (vivencial)
      -Cultura de los derechos humanos.

Correctivos: (reactivo, respuesta a violaciones de derechos humanos):
-Internacional:
      -Universal (ONU): -no jurisdiccional: Comisión de derechos humanos.
                                                                Comités.
                                                                Ginebra/ relatores, grupos de expertos,
                                                -Jurisdiccional: CIJ
                                                                            CPI
                -Regionales (OEA): - no jurisdiccional: Comisión Interamericana de D.H. (Washington)
                                     - Jurisdiccional: Corte interamericana de derechos humanos (San José)

-Nacional:
                -no jurisdiccional: - CNDH
                                             - 32 CEDH
                              - Ombudsan administrativo: CONAPRED, SERAPAP, INMUJERES, PROFEPA,
                                                                PRODECON, IFAI.
                -Jurisdiccional: (SCJN, TCC, JD) Amparo (constitucionalidad, convencionalidad.
                                                (SCJN) Acción de inconstitucionalidad / norma general.
                                                JDC, TEPJF, TEE.

La figura del ombudsman fue la forma en que se evitó actualizar al amparo, pero se creó una figura administrativa, con la que se constituye una figura de fuerza moral de la institución, idea de recomendaciones susceptibles de ser aceptada por la sociedad. 

El ombudsman fue una figura que se creó para respaldar mecanismos eficaces de protección de derechos humanos, que solicitaba el FMI para poder entregar a México créditos. El ombudsman es una figura del sistema escandinavo.

No es inútil el modelo no jurisdiccional, a pesar de la crítica hacia la simple emisión de opiniones no coercitivas. En algunas ocasiones, es mucho más acertado usar mecanismos jurisdiccionales y en otros, lo mejor es usar mecanismos no jurisdiccionales.

En el caso de la SCJN, se trata de los empleos mejor pagados en el país, pero la dimensión de la estructura refleja un problema de inversión de presupuesto que deja ver una asignación elevada de recursos a cambio de un resultado que no es el esperado.

El análisis del modelo de protección de la gráfica anterior puede reflejar la no voluntad a que se resuelva el cumplimiento a la protección de derechos humanos, pues como se ve, son múltiples las autoridades que intervienen y pocos los resultados.

Debemos reflexionar las acciones de la comisión en el contexto de todo el aparato de protección de derechos humanos.

Hay que considerar lo siguiente:
1. No puede acudirse a otra instancia si no se ha agotado la anterior, incluso en las vías no jurisdiccionales. 

2. Aunque existen excepciones como riesgo inminente, dilación de autoridades nacionales. También una excepción es la denegación de justicia que es cuando la autoridad se rehúsa a responder, o resolver el asunto. Se trata de excepciones al principio de definitividad.

3. Adicionalmente, si nos encontramos en la vía no jurisdiccional, no podemos acudir a la vía jurisdiccional.
(no procede amparo contra actos de la comisión y no puedes atacar al sistema jurisdiccional a partir de la no jurisdicción)

4. El sistema universal y regional no son jerárquicos.

5. La prescripción para acudir a la CNDH es de un año, igual que en la CIDH, a partir de que se cometa la violación, cesan los efectos cuando se tiene conocimiento de la violación.

6. En los últimos artículos de la CIDH, se establecen características de funcionamiento, atribución, etc.


7. Cuando se tramitan esos juicios de Derechos Humanos en la CIDH puede ser por internet.


domingo, 19 de abril de 2015

Las garantías individuales y los derechos humanos.

Garantía individuales                                       |                                              Derechos Humanos
(Derechos civiles)                                            |              (derechos humanos individuales y colectivos)


Los Derechos Humanos en la Constitución son valor, norma y hecho, no obstante, los derechos fundamentales, no se reflejan en valor, norma y hecho, pues los derechos fundamentales se refiere a derechos positivizados, es decir, derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. Los derechos fundamentales pueden ser garantías individuales (Fix Zamudio). Derechos Humanos-norma.
Eficacia- garantía.

El término “garantías” actualmente se refiere a los medios para hacer eficaz la norma jurídica.
Las garantías que existen son de varios tipos: sociales, económicas, políticas y jurídicas.

Las garantías jurídicas son:
1.       Garantías jurisdiccionales: Amparo
2.       Garantías no jurisdiccionales: Procedimiento ante la CDH.

El texto del artículo 29 constitucional (Estado de excepción) suspensión de derechos, incluyendo sus medios de protección, por ejemplo: Amparo contra el decreto de suspensión de garantías.



Actualmente es posible promover juicio de amparo por derechos colectivos. Tratándose de derechos colectivos, la verdadera eficacia requiere más que los medios jurídicos. E requieren mecanismos sociales, económicos y políticos.


domingo, 12 de abril de 2015

Derechos Humanos y Justicia. ¿Realmente se obliga el Estado?

¿Cuáles son las obligaciones de la autoridad frente a los derechos individuales y los derechos colectivos?. Algunos pensadores consideran que la obligación de autoridad es pasiva, por el contrario, en el caso de derechos colectivos, la obligación de la autoridad es activa. El trabajo del Estado, se enfoca a promover,(difundir, hacer de conocimiento el contenido de los derechos humanos), respetar, (cumplir con las obligaciones que genera un derecho humano), proteger (establecer medidas de protección) y garantizar (eficacia del derecho humano).

¿Quién es el Estado obligado? De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos son autoridad y corresponde entonces a ellos el cumplimiento y respeto hacia los derechos humanos, no obstante, es difícil identificar a la autoridad responsable, en materia de derechos humanos, el hecho de que cualquier servidor público sea identificado como autoridad obligada, muestra apertura hacia la protección de cualquier violación de derechos humanos.

            Respecto al artículo 5 de la Ley de Amparo, que establece que serán parte del juicio de amparo “los particulares que tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad”. Al respecto, me parece que se refiere a los casos frontera en los que  los sujetos que no tienen el carácter de autoridad puedan participar de las obligaciones.

domingo, 5 de abril de 2015

Catálogo Constitucional de los derechos humanos en México.

Catálogo de Derechos Humanos en la Constitución Mexicana.

A)     Individuales:
-Civiles: -Igualdad (1,2,3),
                 -Libertad (5, 6,7,9,10,11,24,28)
                 -Seguridad jurídica (8, 14, 16 -15, 18 a 23-, 31 fc IV)
                 -Propiedad (27)

-Políticos: -Electorales (35 fc I, II, III, VIII)
                     -No electorales (35 fc IV, V, VI, VII)

B)      Colectivos:
                      -Sociales (2 indígenas, 4 mujer, 4 menores de edad, 27 campesinos o grupos 
                                originarios y 123 trabajadores).
                       -Económicos y culturales (1 no discriminación, 3 educación, 4 derecho a la vivienda,
                                protección de la salud, planificación familiar, cultural, deporte, alimentación, 6
                                información, 17 acceso a la justicia, 21 seguridad pública, 25 y 26 desarrollo.
                      -De solidaridad internacional: medio ambiente y agua.

Tanto los derechos económicos y culturales, como los de solidaridad internacional son programáticos, progresivos y graduales.

En este sentido la teoría española dice que para cumplir con los programas del Estado, deben cumplirse con ciertos aspectos de normativización, como son las políticas públicas, planes y programas, presupuesto, instancias públicas, acciones de gobierno, congruencia en el contenido del derecho.El derecho por ejemplo a la vivienda, en el que existen políticas y diseños para desarrollar programas de vivienda, con eso se da congruencia al texto constitucional.

No debemos considerar que los derechos colectivos sean derechos sociales, debemos entender esta parte porque se trata de derechos programáticos y progresivos en los que el contenido y alcance del derecho no son el dar educación o vivienda. La forma en que se garantiza el contenido de esos derechos sociales, es a través de los mecanismos programáticos.

El catálogo constitucional agrupa los derechos en determinadas características y algunos de ellos generan derechos para las personas, esos artículos son el elenco o catálogo de derechos humanos, sin que eso nos remita a la literalidad de la ley. Por ejemplo, el artículo 21 constitucional no habla del derecho a la seguridad pública sino una obligación de la autoridad, en ese sentido, todas las obligaciones del Estado se traduce en derechos Humanos.

La forma en que debemos clasificar los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad internacional, ya se encuentran clasificados todos en un solo grupo DESC. La clasificación de los derechos humanos se hace en razón del sujeto al que va dirigido. La identificación de grupos sociales vulnerables se hace primero identificando a un grupo social con determinadas características en común, y la existencia de otro grupo que los vulnera o que los mantiene vulnerados.

Los derechos sociales generan acciones afirmativas en favor del hombre que generan discriminación positiva. La importancia de la clasificación de los derechos es la de entender las diferencias en cuanto a los sujetos a los que van dirigidos los derechos y las diferencias entre ellos. Art. 39 ¿es un derecho humano? ¿cuál es su naturaleza?


La autoridad del Estado: todo servidor público es autoridad. Criterio amplio en favor de los derechos humanos.


(Carga 3) Concepto de Derechos Humanos. Norberto Bobbio.

En los documentos de organismos internacionales, la expresión “derechos humanos” se usa para indicar todos los derechos y libertades fundamentales de la persona. La expresión “derechos civiles” se convirtió entonces en una expresión reductiva puesto que sólo se refería a la categoría  o parte de los derechos fundamentales que constituyen el estatus del ciudadano, pero no el estatus de la persona en su integridad. En este sentido parece que la expresión de derechos humanos es la más acertada porque:


  •  Se evitan discriminaciones de género, al menos en el lenguaje (aunque en México, cuando hablamos de “hombres” y “mujeres” hacemos una discriminación de lenguaje).
  • Nos referimos a todas las categorías o generaciones de derechos que hasta ese momento están reconocidos, y a todos los sujetos relevantes.
  • Se hace hincapié en el principio de “humanizar” los procedimientos, para el reconocimiento de los derechos fundamentales.


En este sentido, los derechos humanos podrían conceptualizarse como todas las necesidades esenciales, fundamentales, irrenunciables de la persona, que deben reconocerse y satisfacerse para que la vida de cualquier individuo pueda realizarse dignamente en la integridad material y espiritual.
En este sentido la ley reconoce esas necesidades como derechos fundamentales, obligando así tanto a instituciones públicas como a los titulares de los derechos, para que los respeten. Por esta razón, los derechos humanos no son una creación o un artificio legal, no son inventados. En otras palabras, los derechos humanos son propios de la humanidad y espiritualidad de las personas, por tanto no dejará de existir en tanto que la humanidad exista.

Si atendemos a la letra del artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos, asumiremos que los derechos humanos somos nosotros. Una especie de nacimiento con el derecho innato a nosotros. Todos, igualmente tenemos el derecho dentro de nosotros, que no es abstracto ni formal. Vivir el derecho humano, significa incluso estar bien juntos, en la comunidad en la que vivimos, cotidianamente, desde que nos encontramos en la familia.

Para Luigi Dell’aglio, cuando faltan los derechos humanos, falta todo lo demás. Aunque de la otra parte, muchos de los derechos que se reconocen se quedan como letra muerta sin siquiera haberse hecho efectivos por la mayor parte de la población. Por esta razón el derecho constituye una herramienta ideal para la protección jurídica y aplicación concreta de los derechos humanos.

Norberto Bobbio señala que los derechos fundamentales del hombre no son naturales ni absolutos que se otorgan una vez y para siempre, sino que son históricos, nacen de necesidades particulares en un determinado periodo histórico (relatividad histórica), cuando alguno quiere reafirmarlos o cuando se han materializado en normas que son distintas en cada país y contexto (relatividad geográfica-cultural).

Por su parte, Kant redujo los derechos innatos a uno solo: la libertad, por el hecho de que el elenco de los derechos humanos se va modificando con el cambio de las condiciones históricas, es decir de las necesidades y de los intereses, de las clases que tienen el poder, de los medios disponibles para su actuación, así como de las transformaciones tecnológicas. Por esta razón, Bobbio señala que los derechos que habían sido declarados como absolutos, al final del siglo setecientos, como una propiedad “sagrada e inviolable”, fueron sobrepuestos a limitaciones radicales en las declaraciones contemporáneas, por ejemplo en los derechos del setecientos no se mencionan los derechos sociales que ahora se proclaman con mucha ostentación en todas las declaraciones actuales; el derecho de respetar la vida incluso de los animales.

Por esta razón, definir los derechos humanos debe siempre contemplar la parte histórica y social en que se desarrollan. Y por esta razón los derechos humanos no siempre serán los mismos en épocas distintas. No hay un fundamento absoluto.

No obstante lo anterior, nos enfrentamos con un problema de querer compartir una ética universal, valores y reglas válidas y aceptadas en todo el mundo que se conforma por culturas y pueblos distintos. Debemos aclarar qué es lo que a nivel internacional podemos hacer como comunidad para hacer que esos valores se compartan y respeten.



domingo, 22 de marzo de 2015

Derechos Humanos. ¿No existe tal cosa entre particulares?


Una crítica que podemos hacer a los derechos humanos es la existencia de fundamentación que deja de tener vigencia, ya quelos derechos humanos no solo tienen una fundamentación iusnaturalista de “inherencia” dejando fuera los derechos colectivos (vivienda, salud, educación, medio ambiente, etc.,) lo cual nos obliga a hacer una reflexión de que el iusnaturalismo deja fuera la concepción de derechos humanos.

La concepción actual de derechos humanos considera que los mismos son los únicos oponibles frente a la autoridad del Estado y nacen como límite al poder del Estado. Sirvieron, en su nacimiento, para frenar o limitar a las monarquías absolutas europeas. En este sentido, es mucho más fácil entender a los derechos humanos en esa perspectiva. La idea de esa distinción es que siempre que el sujeto obligado sea el Estado, se llama Derechos Humanos.

La violación a los derechos humanos se da en una situación de poder. Decir que hay una violación de derechos humanos en una situación de igualdad sería imposible. Algunas personas consideran que no puede existir una violación de derechos humanos entre particulares, sino en una postura de anuencia, omisión o permisión del Estado.

No obstante, existen casos frontera, por ejemplo ¿Podría un grupo paramilitar como las FARC, violar los derechos de información de ese país? En este caso, de acuerdo con algunos pensdores, podríamos encontrarnos frente a una violación de derechos humanos entre particulares, en dónde algunos actúan como autoridad, de facto. 

Por lo anterior, se piensa que los derechos humanos existen cuando el sujeto que tiene autoridad del Estado es quien viola los derechos. Aún así, yo pienso que se pone en duda la potestad del Estado, la autoridad del mismo, pues por ejemplo, la omisión del Estado es una vía que da entrada a todo tipo de violaciones de derechos humanos.


El artículo 1 Constitucional mexicano, señala que las personas tienen derecho a vivir sin discriminación, pero, si un particular discrimina a otro particular, ¿Estamos frente a una violación de derechos humanos? Yo pienso que sí.

lunes, 16 de marzo de 2015

(Carga 2) Justicia y jurisprudencia de la SCJN.

Época: Novena Época
Registro: 171257
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 192/2007
Página: 209
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.
Tesis de jurisprudencia 192/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil siete.



Época: Décima Época

Registro: 2001213

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: VI.1o.A. J/2 (10a.)
Página: 1096
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado de manera sistemática con el artículo 1o. de la Ley Fundamental, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, establece el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que se integra a su vez por los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 192/2007 de su índice, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.". Sin embargo, dicho derecho fundamental previsto como el género de acceso a la impartición de justicia, se encuentra detallado a su vez por diversas especies de garantías o mecanismos tendentes a hacer efectiva su protección, cuya fuente se encuentra en el derecho internacional, y que consisten en las garantías judiciales y de protección efectiva previstas respectivamente en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, cuyo decreto promulgatorio se publicó el siete de mayo de mil novecientos ochenta y uno en el Diario Oficial de la Federación. Las garantías mencionadas subyacen en el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, y detallan sus alcances en cuanto establecen lo siguiente: 1. El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; 2. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales; 3. El requisito de que sea la autoridad competente prevista por el respectivo sistema legal quien decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga; 4. El desarrollo de las posibilidades de recurso judicial; y, 5. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Por tanto, atento al nuevo paradigma del orden jurídico nacional surgido a virtud de las reformas que en materia de derechos humanos se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor al día siguiente, se estima que el artículo 17 constitucional establece como género el derecho fundamental de acceso a la justicia con los principios que se derivan de ese propio precepto (justicia pronta, completa, imparcial y gratuita), mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén garantías o mecanismos que como especies de aquél subyacen en el precepto constitucional citado, de tal manera que no constituyen cuestiones distintas o accesorias a esa prerrogativa fundamental, sino que tienden más bien a especificar y a hacer efectivo el derecho mencionado, debiendo interpretarse la totalidad de dichos preceptos de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados, atento al principio pro homine o pro personae, la interpretación más favorable que les permita el más amplio acceso a la impartición de justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


(Carga 1) Concepto de Justicia según Alain Badiou

Alain Badiou
Filósofo francés, nacido en Rabat
Discípulo de Louis Altusser y también distanciado de su pensamiento filosófico.
Obra que me gusta: El Ser y el Acontecimiento

Alain Badiou sostiene que la justicia no es tan identificable ni fácil de describir como lo es la "injusticia". Señala que esa circunstancia se debe a que en el caso de la "injusticia" hay una persona que reclama la existencia de la misma, una víctima. No obstante, debemos estar conscientes de que la manifestación de la "víctima", no es un elemento suficiente para estar seguros que estamos frente a una injusticia puesto que en nuestra realidad actualidad, las personas que se hacen llamar "víctimas" usan de forma irresponsable, el título de "víctimas de injusticia", cuando podría simplemente tratarse de "quejas" o "reclamos", o bien, la misma sociedad clasifica a las "víctimas" según sea el espectáculo de sufrimiento que vemos, entre más sufrimiento se observa, más se cree que son "víctimas de injusticia", Badiou llama a estas víctimas "cuerpos sufrientes", porque dice, que hacen de su cuerpo un espectáculo. Yo agregaría que las "víctimas reales de injusticia" muchas veces no se asoman hacia una manifestación de su condición de "víctima", por ejemplo, pueblos enteros en África que mueren de hambre, en Irak por violación a los derechos humanos como consecuencia de guerras, en pueblos indígenas mexicanos como consecuencia de la resistencia zapatista a la que han tenido que llegar para hacer valer sus costumbres y tradiciones, etcétera.  

Alain Badiou relaciona a la injusticia con una condición de "esclavitud" y a mi me parece muy atinado el ejemplo que usa para explicar que una víctima de injusticia es más que sólo un "cuerpo sufriente", tiene que ser un "cuerpo creador" un "cuerpo de ideas". El ejemplo está en el Diálogo de Platón que se llama "Menón o de la virtud", en el que Sócrates hace venir a un esclavo y le presenta un problema matemático, el problema de la construcción de un cuadrado. En un principio el esclavo comienza equivocándose, luego guiado por Sócrates encuentra la medida justa hasta alcanzar la construcción matemática. Es decir, el cuerpo del esclavo se encuentra en relación con la idea. 

En ese sentido, si el esclavo es solo contemplado como tal, por su aspecto físico, entonces estamos haciendo lo mismo con las víctimas, las estamos separando de la "idea", y al separarlas las convertimos en "esclavos". Por esta razón, para Badiou, la justicia es la tentativa de luchar contra esa "esclavitud moderna", justicia es pasar del estado de víctima al estado de alguien que está de pie. La idea de Justicia. Alain Badiou

Si entendemos a la justicia como transformación constante, en la que el presente es el resultado también de una transformación, decir que "estamos en la justicia" no podría negarlo nadie porque la justicia es un presente activo y constante. Pero también es cierto que la "justicia" al ser subjetiva podría detenerse en el tiempo, podría perderse cuando quien gana es la "esclavitud" ese adormecimiento de las "ideas", de la consciencia de estar ante una injusticia.


Derechos Humanos ¿Cual es su naturaleza?

El estudio del ser humano, en su vida social, su organización y el establecimiento de pautas para su comportamiento, son la ocupación del Derecho. Por esta razón el Derecho existe en donde existe una sociedad, o al menos dos seres humanos, y a falta de ellos, no puede concebirse la existencia del Derecho, ya que el Derecho es producto del hombre para convivir con los demás.

A lo largo de muchos años, en nuestro país, se ha dado por sentado entre quienes no tienen una formación jurídica y quienes la tienen, que el Derecho son todos los tratados, leyes, reglamentos, normativas, circulares, criterios y documentos que emite el Poder Legislativo, y entonces, el reconocimiento de algún principio, prerrogativa o facultad se considera "Derecho" hasta que alcanza su imprenta dentro del ordenamiento legal, siendo insuficiente su simple aceptación social y teórica. Al respecto, vale la pena mencionar que si bien, la formación de los abogados, al menos en la UNAM, tiende a cambiar esa idea positiva, acercando el estudio del Derecho a una visión humanista y social incluyente, aún está muy arraigada la idea de Derecho en sentido positivo.

En este sentido, hay quienes bajo una visión positiva piensan que los derechos humanos son los que otorga el Estado en su orden jurídico, y por el otro lado, hay quienes bajo una percepción de derecho natural, piensan que los derechos humanos son los que reconoce el Estado porque se da cuenta que el ser humano, por el hecho de serlo ya los posee, y entonces el Estado se encarga únicamente de reconocerlos y garantizarlos. Al respecto vale la pena recordar a Hesíodo y su idea de la existencia de normas de origen divino (no por una cuestión religiosa) que debían descubrir los hombres para que pudieran hacer su propio derecho que debía estar inspirado en dike (la justicia)El orden biforme del mundo (Hesíodo).




domingo, 8 de marzo de 2015

¿La justicia social se convirtió en una carga ideológica del Estado?

¿Será que la justicia social se convirtió en una carga ideológica del Estado? Por ejemplo, los Estados sociales tienen la concepción de la justicia social como justicia distributiva. Pero ¿Qué es una más justa distribución de la riqueza y del ingreso? En un estado social como el Estado Mexicano, las políticas están diseñadas para distribuir el ingreso de forma que se de preferencia a quien no tiene. Estas políticas persiguen un fin social, pero hasta qué punto la justicia social se convierte en injusticia social.

Otro modelo de justicia es el conmutativo, que implica que cada quien, a través de sus méritos logra tener lo que tiene, este tipo de justicia conmutativa se practica en Estados Unidos y personalmente creo que la justicia conmutativa produce más justicia que la justicia social, pues mientras que la conmutativa alienta a las personas a trabajar para hacerse de sus bienes y riqueza, la distributiva permite que las personas se queden en una zona de confort de la cual difícilmente salen. 

No obstante, si vemos a la justicia distributiva desde el Derecho, la justicia distributiva tiene un beneficio marcado, pues los derechos sociales se reconocen en grupos vulnerables, son una forma de justicia distributiva de repartir derechos. México, fue el primero en insertar este tipo de derechos. Por el otro lado, en materia Económica, la justicia distributiva aprieta el cuello de la justicia, pero soltando de tanto en tanto, su cuello para que respire un poco, aunque sin darle la libertad para que exista plenamente. Esa asfixia se traduce en una excesiva regulación del Estado hacia las empresas y hacia las personas, las limita a través de programas sociales que por una parte benefician a la sociedad, pero por la otra, limitan la productividad de la misma sociedad, pues con la misma mano que les entrega programas sociales, es con la mano que regula cuánto van a adquirir y cuánto van a producir para seguir una armonía de distribución económica. 

Desde mi punto de vista, sería interesante contar con políticas de justicia distributiva en el Derecho y políticas de justicia conmutativa en la Economía, pues al tener únicamente un modelo de justicia distributiva, se crea un obstáculo en la productividad social, pues permite al Estado una regulación extrema, su injerencia en las actividades de los grupos privados y una deformación en las funciones del Estado para alcanzar un ideal de justicia social. La expectativa de justicia genera más frustración que resultados, tal y como sucede en la ilustración de abajo, donde el Estado reparte dinero según considere tanto a empresas como a trabajadores, igualmente reparte justicia, según considera que debe hacerse mejor pero tal vez creando una revictimización hacia grupos vulnerables o que menos tienen. 


Imagen modificada de "Simiocracia"

domingo, 1 de marzo de 2015

La venganza para hacer justicia y la teoría científica de la justicia

¿Cómo describir a la venganza? bueno, no soy una profesional de la psicología pero si he sentido ese deseo. La venganza, desde mi personal y no profesional punto de vista, es un deseo que nace de una emoción y esa emoción se da porque una persona se siente vulnerada como persona. Es decir, la persona necesita que la consideren presente como persona, necesita mostrar que está, que existe porque parece que la anulan, por esta razón, la venganza se convierte en la primer forma de protesta de una persona para hacerse presente, para que se escuche su existencia y no se le anule. Por ejemplo, en ocasiones, cuando los coches se detienen en el semáforo, pisando la línea peatonal, algunos de los peatones, los más agresivos, se atreven a patear las llantas o a golpear el cofre de los coches gritando "fíjate" o "quítate", y esa reacción es para mí, una venganza para hacer "justicia".

Hasta el día de hoy aplica la Lex Talionis en nuestra sociedad, muy a pesar de la ley y la justicia que imparten los tribunales de nuestro país y ¿porqué razón es esto?, ¿la sociedad no confía en la justicia impartida por la autoridad?, ¿es la justicia muy lenta para el tipo de "delito" que se castiga? ¿se llama justicia a ese tipo de "venganza"? Si, creo que si es justicia, aunque una justicia muy primitiva, no evolucionada, una justicia que busca la sanción en lugar de buscar la modificación de conductas para evitar ese deseo de venganza como forma de hacer justicia.

La mayoría de las personas busca sanciones escandalosas para sentir que se hace justicia, pero ninguna piensa en sanciones con una función adicional a la de castigar una conducta, las sanciones deben disuadir la conducta prohibida de las personas, esa es la función que debe perseguir la justicia en nuestro tiempo, no una sanción que castigue una conducta (como si se tratara de una venganza) sino una sanción que evite la conducta prohibida (propio de una justicia no vengativa sino que persigue la modificación de la conducta de las personas). Por tanto, cualquier sanción, establecida en la ley, que busque el castigo de una conducta en lugar de disuadirla, sólo hace venganza.

Ahora bien, sobre el tema de si podría haber una teoría de la justicia, pienso que sí porque hay elementos comunes al tema de la justicia, por ejemplo inicia con 1) La sensación de insatisfacción sobre una situación y la posibilidad de que se pueda cambiar, 2) La necesidad de justificar que una situación debe hacerse o resolverse de una manera y no de otra, 3) La finalidad de proteger una virtud o de enseñarla. Además creo que la justicia aparece en dos momentos, el primero es interno, como un impulso que te alerta sobre la necesidad de actuar justamente y el segundo momento es hacia afuera, con las demás personas, cuando juzgas.


domingo, 22 de febrero de 2015

¿Puede medirse el grado de justicia? ¿Hay "justicia" en el pasaje del Rey Salomón?

El otro día tuve un accidente de coche, yo salía de la gasolinera y me incorporé al carril de la vía principal, el camión de pasajeros no me vio y golpeó mi puerta, de hecho levanto mi coche, pero afortunadamente no me volteó. Después del incidente, y creo que por mi reacción, el chico que manejaba el camión me pidió disculpas y me dijo que él había tenido la culpa al no darse cuenta que yo estaba enfrente, no obstante, después de las dos horas que tuvimos que esperar hasta que llegó su ajustador, me dijo que el reglamento me señalaba a mí como responsable del accidente y que él "no podía hacer nada". Posteriormente, platicando con el ajustador del camión, me comento que podíamos "dejar pasar" el incidente y hacer responsable a su asegurado por una "módica cantidad" para que eliminaran la grabación telefónica que reportaba el accidente. Al final, quedamos en que yo me haría responsable y pagaría mi deducible, mientras que mi seguro respondería por el daño al camión. En algún momento, durante la conversación con el conductor del camión y su ajustador, me dije a mí misma "es injusto que yo tenga que pagar por el golpe si no fue mi culpa" Y luego, me dije: la justicia debe estar en algún sitio para que yo me sienta bien, y pienso que la justicia si estaba en mí, estuvo en el momento en que rechacé darle dinero al ajustador para que se echaran la culpa, estuvo en el momento en que decidí ser quien cambiara la forma en que iba a acabar ese conflicto. Pero de parte de ellos, noté que incluso la justicia también estaba en sus manos, ellos pudieron asumir su responsabilidad desde el inicio sin pedirme dinero a cambio, la diferencia es que ellos no actuaron con justicia.

Es imposible medir qué tan justa es una situación, creo que la justicia se presenta y se concibe como tal, a través de la "satisfacción" sobre la situación de que se trate. Por esta razón, las injusticias también se presentan y se conciben como injustas, por la "insatisfacción" que sentimos ante dicha situación. No obstante, creo que la justicia puede graduarse con los valores que la integren, esto es, si en el acto de "justicia" encontramos la igualdad, la equidad, la prudencia, la templanza, la fortaleza, etcétera, entonces podemos pensar que ese acto es más justo que aquél en el que solo hay "igualdad". Pero todo depende de la situación de que se trate, depende del efecto que se quiere causar con dicho acto de "justicia", siempre que ese acto tenga como efecto crear una virtud positiva.

En el pasaje del Rey Salomón, a mi parecer, no hay un tema de injusticia, sino de "justicia", es decir, que la justicia se presenta en ese pasaje, aún y cuando no hay injusticias, pero no es la resolución del conflicto la forma de hacer "justicia", me refiero a otro aspecto del pasaje. El Rey Salomón, ante la disputa de dos mujeres, por la maternidad de un niño, escuchó y tuvo la voluntad de resolver ese conflicto, esa voluntad es una advertencia de la "justicia", la decisión y voluntad del Rey para dirimir el conflicto es una característica que creo que forma parte de la justicia. Por otra parte, la forma de resolver el conflicto fue "sabia", no justa. La justicia al final se reflejó en el efecto que quiso causar con su decisión, pues habló de una virtud, la virtud de la verdad.

Por lo anterior, insisto en que la justicia si se presenta en dos momentos, uno que es interior del hombre, y que el mismo elije adoptar, actuando justamente, y el otro con el efecto que se causa, siempre que ese efecto sea una virtud.






domingo, 15 de febrero de 2015

¿Hasta qué punto sabemos si nuestras emociones son justas?

El hecho de que la justicia esté vinculada a los valores, convierte en subjetiva la noción de lo que es justo o injusto, por tanto cada uno de nosotros percibe a la justicia de distinta forma para cada caso. Y en este punto me pregunto ¿porqué entonces estamos estudiando un concepto tan subjetivo? bueno, la respuesta es porque lo que se busca son parámetros bajo los que podemos entender qué es la justicia. Parámetros que, considero, también son subjetivos y por tanto cuestionables, porque no sabemos si esos parámetros de los que partimos, son realmente verdaderos.

Algunos dicen que la justicia es la "perfección" y cuando dicen eso la imagino como la divinidad de una religión, la "perfección inalcanzable" y nosotros, los operadores, somos como los discípulos de esa religión llamada: Justicia, vamos rezando el "Derecho" esperando cada día parecernos más a la justicia, alcanzarla o siquiera acercarnos a su"semejanza", pero la justicia es tan perfecta que no puede alcanzarse nunca. ¿será eso la justicia? ¿la perfección inalcanzable? ¿la divinidad del Derecho? yo pienso que no. Creo que la justicia no es la perfección, de hecho pienso que es todo lo contrario, la justicia es lo que es, sin caer en un racionalismo desmedido, creo que la justicia no es buena, no es mala, solo es justa.

Por otra parte, la justicia, vista desde la ética envuelve a los valores y a las emociones, pero ¿Es posible que la justicia se sienta? ¿es posible que a través de nuestras emociones sepamos cuando nos encontramos frente a la justicia? Yo pienso que las emociones nos van enseñando las consecuencias de sucesos, las emociones son tal vez solo la consecuencia de la justicia. Pero no pueden decirnos qué es justo y qué no es justo. En cuanto a los valores, creo que son como ingredientes de cocina y el pastel final es la "justicia", nosotros, subjetivamente vamos poniendo los valores que creemos que conforman a la justicia y al final, después de tener el pastel, el resultado crea una emoción en nosotros, una emoción de satisfacción o no. Pero la justicia es mucho más que un pastel, de hecho la justicia no creo que sea un pastel, la justicia es lo que se encuentra entre la existencia del pastel y los ingredientes, y entre el pastel y su apreciación final. Creo que la justicia es una forma de medir la satisfacción con los hechos que están, que son, pero la justicia de ninguna manera puede ser buena o mala, solo es.

Entonces, ¿Podemos ser justos con nosotros mismos? si, si podemos ser justos con nosotros pero no lo apreciamos porque influyen nuestros emociones. Es decir, si cuando nos juzgamos, el grado de satisfacción que tenemos con nosotros mismos es mucho, diremos que somos injustos al calificarnos, pero si es poca la satisfacción diremos que somos demasiado justos, ¿Qué nos dice esto? que la justicia no se aprecia como positiva ni cuando tenemos una buena apreciación porque están involucradas las emociones. Por tanto, la justicia debe ser el resultado, sin calificaciones, el resultado es la justicia, sea buena o mala, satisfactoria o no, eso es la justicia, eso que calificamos de malo, de feo, de injusto, es la justicia. Pero esta apreciación de la justicia, es solo pensando que la justicia no es lo que "debe ser" sino "lo que es".

En el cuadro CQA comencé diciendo que la justicia es lo recto, es la cualidad de actuar de acuerdo con la forma o modo de pensar o de estar regulados, y sigo pensando así, solo que creo que la justicia tiene dos apariciones, la primera cuando vamos a actuar de una manera y la segunda que es la consecuencia de nuestros actos.

Lo cierto tal vez es que nuestras emociones son difíciles de controlar y por tanto siempre inciden en nuestros actos aún y aún cuando pesamos que no las estamos considerando.





domingo, 8 de febrero de 2015

La noción de "justicia"

Hablar de la justicia nos exige definirla, y en la búsqueda de esa definición encontramos que la justicia ha sido conceptualizada por múltuples autores y culturas.

Una de las definiciones más conocidas de la justicia para el Derecho, es la del jurista Ulpiano plasmada en el Corpus juris y que señala que la "justitia est perpetua e constans voluntas jus suum cuique tribuendi". Esta definición coloca como principio de la justicia, el dar a cada cual lo suyo, el "suum cuique" (El "lugar" de la justicia). La definición de Ulpiano sucedió en el periodo del gobierno del emperador romano de oriente, Justiniano, entre el 527 y 556 de nuestra era, y para los romanos esa definición tuvo una aplicación práctica que les permitió resolver cada caso en concreto y asegurar de esta forma un orden social (La primera vida del derecho romano).

Los griegos, por otra parte, son también una una referencia obligada en los temas de la justicia y su definición varía dependiendo del filósofo al cual nos refiramos. Por ejemplo, Pitágoras entendió a la justicia desde un enfoque matemático, estimaba que el mundo es un "orden armonioso" fundado en números y por tanto son los números los que le dan existencia a las cosas: "el número es la esencia de todas las cosas" era la frase de su pensamiento, que pronto se trasladó al terreno social y que definió a la justicia como la igualdad de lo igual, o el número cuadrado porque representa igualmente a lo igual. Podemos decir que Pitágoras habló de la justicia distributiva. (El Derecho como orden cósmico). Plantón coloca a la justicia como un "suum agere" y no como un "suum cuique", es decir como un valor universal en el que las personas deben obrar de acuerdo con su naturaleza y su destino. Aristóteles pensaba que la justicia era la virtud suprema y que a las virtudes se les encontraba en un estado medio entre dos opuestos, que representan al exceso y al defecto, también distinguió a la justicia en geométrica y aritmética, la primera como repartición proporcional a las cargas y la segunda que pone en igualdad de condiciones a las partes que conforman una relación.

La filosofía náhuatl (aztecas, tezcocanos, cholultecas, tlaxcaltecas...) abordó el tema de la justicia desde un enfoque existencialista. Los filósofos nahuas de esa época (s.XVI) se preguntaban ¿qué era lo que tu cara y corazón (tu persona, tu propio ser) hallaban de verdaderamente valioso? y en el transcurso de la vida del hombre se dieron cuenta que debían ayudar a los hombres a tomar una cara en su vida, a "hacer sabios a los rostros ajenos y humanizar el querer de la gente". El hombre nace "sin rostro" y es en la tierra en donde le ayudan a formarse un rostro, pero en el transcurso de la vida, el hombre parece ir sin rumbo y en ese sin rumbo va perdiendo un poco de su corazón (su ser), porque "¿sobre la tierra se puede ir acaso en pos de algo?", estas preguntas que se hicieron los filósofos nahuas dieron pie a toda una reflexión sobre si los hombres realmente son verdaderos o son ensueños. De esta forma, consideraron que era conveniente que los mortales que vinieran al mundo supieran "como han de vivir" para que así se libraran de la peor de las desgracias que puede pasarle al hombre: perder el propio corazón (el propio ser de la persona). Por esta razón, para los nahuas era muy importante la educación de la moral que se inculcaba en las escuelas Calmécac y Telpochcalli, en las que se enseñaban los usos y costumbres del pueblo, una de ellas referida a la justicia como la cualidad de que un comportamiento no sea torcido o desviado sino precisamente recto, de acuerdo con su propia regla o modo de existir y en la que el resultado de la acción sea el enriquecimiento  del hombre para "tomar cara y corazón".

La filosofía budista, del oriente postula que todo lo que existe es justo o no lo es. Por lo tanto, todo lo que te sucede en la vida es justo porque es consecuencia de tus actos, se trata de una interpretación que puede relacionarse mucho con el orden universal de las cosas y entonces habría que preguntarnos si la justicia solo se da en el ámbito de lo humano, o puede darse también en el ámbito de la naturaleza. 

Hasta el momento no hay una teoría que nos haga entender la justicia en términos absolutos y pareciera que el término de justicia se aleja cada vez más de un concepto preciso para convertirse en una imagen divina. La justicia es una noción o creación del ser humano que genera una sensación de vacío al buscar su cumplimiento. ¿No será la justicia la perfección a la que nunca se llega?  

¿Qué pasaría si desapareciera de nuestra cabeza la idea de justicia? ¿Cómo viviríamos si no hiciéramos juicios de valor? Yo creo que sería como vivir sin sentido para el Derecho, como estar huérfanos, tendríamos que encontrarle un sentido al Derecho, una cara y un rostro.



domingo, 1 de febrero de 2015

Cuadro C-Q-A

Empezaré con un cuadro CQA, en el que expongo lo que conozco y quiero conocer del tema de la justicia y derechos humanos. La última columna la  desarrollaré a lo largo de este blog, con la ayuda de sus comentarios ;-)